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Respaldaron la iniciativa los diputados de la Comisión de Justicia
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Se castigará penalmente la violencia digital contra las mujeres
25/06/2020/Tijuana,
B.C.-
Con algunas modificaciones, la iniciativa del diputado Rodrigo Aníbal Otañez
Licona, de castigar penalmente la violencia digital contra las mujeres, fue
aprobada por unanimidad en la Comisión de Justicia, Seguridad y Protección
Ciudadana.
Ante el respaldo
contundente recibido, el diputado Rodrigo Otañez hizo público su reconocimiento
a sus compañeros legisladores, a Organizaciones de la Sociedad Civil y expertos
en la materia, destacando la participación también de Olimpia Coral, que “le
dio voz a muchas mujeres, impulsando estos cambios”.
De hecho, la propuesta
de reformas al Código Penal del Estado y a la Ley de Acceso de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia en la entidad, es ampliamente conocida como “Ley
Olimpia”, y fue presentada en conjunto por los diputados Rodrigo Otañez, Julia
González, Miriam Cano, María Luisa Villalobos, Juan Manuel Molina y María
Trinidad Vaca.
Otañez Licona expresó
su beneplácito porque se está comprobando una vez más que el
Poder Legislativo
hace suyas las iniciativas ciudadanas, y, que, al margen de sus filiaciones
partidistas, cada diputado está fallando a favor del proyecto legislativo de
castigar la violencia digital, demostrando que en esto no hay colores de
partidos, y una vez más se unen para beneficio de los bajacalifornianos.
El inicialista observó
que Baja California es de los últimos estados donde esta llamada “Ley Olimpia”
se está aprobando, pero, “más vale tarde que nunca, y aquí estamos definiendo
la defensa de las mujeres, contra todo tipo de violencia, incluida la de tipo
digital, que no estaba contemplada en nuestro Código Penal”.
La propuesta aprobada
reforma los artículos 175 SEXTIES del Código Penal para el Estado de Baja
California, y artículo 6 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia en el Estado, con la pretensión de prevenir que se usen los medios
digitales como instrumento para violentar la privacidad e intimidad de las
personas, lo cual es un reconocimiento oficial a la violencia obstétrica y
digital.
Aunque la reforma
beneficia a todos en general, se destacó que las principales víctimas de la
violencia digital son mujeres y niñas, especialmente, mujeres jóvenes de 18 a
30 años; observándose que el 40% de las agresiones las cometen personas
conocidas por las sobrevivientes, y, 30% por desconocidos.
Luego de reconocer
Rodrigo Otañez que la reforma al Artículo 175 SEXTIES del Código Penal había
sido presentada antes, en mayo de 2018, por la diputada María Trinidad Vaca
Chacón, pero no fue aprobada, precisó que ahora se propone que quede de la
siguiente manera:
“A quién, por cualquier
medio, divulgue, comparta, distribuya, compile, comercialice, publique
imágenes, audios o videos de una persona desnuda, parcial o totalmente, de contenido
íntimo, erótico o sexual, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento
de la víctima, se le impondrá pena de prisión de cuatro a ocho años de prisión
y de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización
vigente, de multa”.
“Las mismas penas se
aumentarán hasta en una mitad cuando:
l. El delito sea
cometido por el cónyuge o por persona con la que esté o haya estado unida a la
víctima, por alguna relación de afectividad, aún sin convivencia;
ll. El sujeto activo
mantenga una relación laboral, social o política con la víctima;
lll. Se cometa en
contra de una persona que por su situación de discapacidad no comprenda el
significado del hecho;
IV. Se cometa contra
una persona en situación de vulnerabilidad social;
V. La víctima del
delito sea menor de dieciocho años;
VI. El contenido
íntimo, sexual o erótico publicado se haya realizado ejerciendo violencia
contra la víctima, para obtener su consentimiento;
VII. Se amenace con la publicación
o se condicione el bloqueo de la difusión del contenido a cambio de un
intercambio sexual o económico, y,
VIII. Se pretenda
obtener un beneficio económico con la publicación o difusión del material”.
“Este delito se
perseguirá por querella de la víctima, salvo en lo previsto en las fracciones
III, IV, V y VI, en cuyo caso, se perseguirá de oficio”.
“Para los efectos de
las disposiciones anteriores, la autoridad competente ordenará a la empresa de
prestación de servicios digitales o informáticos, servidor de internet, red
social, administrador o titular de la plataforma digital, medio de comunicación
o cualquier otro donde sea publicado o compilado el contenido íntimo no
autorizado, el retiro inmediato de la publicación”.
Se reforma el artículo
6 de La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el
Estado de Baja California, para quedar de la siguiente manera:
“Los tipos y
modalidades de violencia enumerados por esta Ley, serán sancionados en los
términos de la normatividad aplicable. Reconociendo como tipos de violencia los
siguientes:
I.- …
II.- …
III.- …
IV.- …
V.- …
VI.- Violencia
Obstétrica. - Toda conducta, acción u omisión que ejerza el personal de salud,
de manera directa o indirecta, y que afecte a las mujeres durante los procesos
de embarazo, parto o puerperio, mediante un trato deshumanizado, omisión de
atención oportuna y eficaz, prácticas sin consentimiento como esterilización o
realizar cesárea sin motivo;
VII.- Violencia
Digital.- Es cualquier acto de acoso, hostigamiento, amenazas, vulneración de
datos e información privada, divulgación de información apócrifa, mensaje de
odio, difusión de contenido sexual sin consentimiento, textos, fotografías, videos
y/o datos personales u otras impresiones gráficas o sonoras, verdaderas o alteradas,
o cualquier otra acción que sea cometida través de las tecnologías de
información y comunicación, plataformas de internet, redes sociales, correo
electrónico, aplicaciones, o cualquier otro espacio digital y atente contra la
integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada o vulnere
algún derecho humano de las mujeres, y,
VIII.- Cualquiera otra
forma análoga que lesione o sea susceptible de dañar la dignidad, integridad o
libertad de las mujeres”.
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