* El empresariado está preocupado por no conocer a bien las atribuciones de esta nueva dependencia
Tijuana, 03/09/2020.- Tras la publicación en el Periódico Oficial del Estado, el pasado 14 de agosto, la creación de la Ley de Servicio de Administración Tributaria de Baja California (SAT BC) es un hecho, pero ante la incertidumbre por parte del sector empresarial es importante informar sobre cómo funcionará este órgano.
Así lo indicó el Lic.
Jorge Pickett Corona, abogado fiscalista, quien refirió el SAT BC no deberá
invadir derechos federales, por lo que no tendrá facultades de crear nuevos
impuestos.
"Su finalidad es
lograr la eficiencia en la administración tributaria, que todas las empresas
paguen adecuadamente sus impuestos, que se tenga mayor control", expuso.
Sin embargo, dijo, una gran cantidad de contribuyentes han manifestado preocupación porque hasta el momento no ha habido la suficiente información respecto al funcionamiento del nuevo SAT BC.
"Incluso han
cuestionado si habrá más pagos de impuestos o que dupliquen funciones, es por
ello que es fundamental que las autoridades den comienzo a una serie de
campañas informativas sobre cómo operará el SAT BC", destacó.
El abogado fiscalista
detalló que el domicilio del SAT BC será en la ciudad de Mexicali, en el
inmueble del Poder Ejecutivo del Estado, en donde se ubicarán sus oficinas
centrales, contando también con oficinas en Tijuana y Ensenada.
Enumeró que entre las
principales facultades y atribuciones contenidas en el artículo 10 de la ley
SAT BC están el fiscalizar, verificar, determinar, liquidar y recaudar las
contribuciones, impuestos, derechos, productos, y aprovechamientos Estatales.
Asimismo, vigilar el
debido cumplimiento de las disposiciones fiscales del Estado; determinar y
aplicar las sanciones establecidas en el Código Fiscal de la Federación o del
Estado.
El verificar que la
información y documentación proporcionada por los contribuyentes, cumplan con
los requisitos establecidos en el Código Fiscal del Estado; el ejercer
facultades en materia de coordinación fiscal que correspondan a la
administración tributaria.
Además, llevar a cabo
el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE); ordenar la suspensión del
PAE cuando proceda, según las disposiciones fiscales estatales o federales aplicables.
También contempla el
ordenar y practicar, conforme a la ley, las medidas de apremio, el
aseguramiento o el embargo precautorio, a efectos de proteger el interés
fiscal; practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes con el fin de
verificar el número de operaciones que deban ser registradas como ingresos.
Por último, apuntó
Pickett Corona, practicar visitas domiciliarias a los asesores fiscales con el
fin de verificar que hayan cumplido con las obligaciones previstas en los
artículos 197 a 202 del Código Fiscal de la Federación.
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