* Relativo a los lineamientos para garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de paridad de género e igualdad sustantiva
MEXICALI, B. C. A SÁBADO 27 DE FEBRERO DE 2021. – En los trabajos de la Décima Segunda Sesión Extraordinaria, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC) aprobó el punto de acuerdo presentado por su Presidente, Luis Alberto Hernández Morales, con el que se da cumplimiento a la sentencia SG-JDC-15/2021 y acumulados, emitida por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, relativa a los lineamientos para garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de paridad de género y de igualdad sustantiva y no discriminación en la postulación de candidaturas y la etapa de resultados del Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021 en Baja California, por la que se modifica el anexo único de acciones afirmativas para los pueblos y comunidades indígenas, comunidades LGBTTTIQ+, personas con discapacidad y de las juventudes.
En este sentido, se
determinó que, de la acción afirmativa en favor de Comunidades Indígenas, en
los ayuntamientos consiste en realizar la postulación en las planillas de
regidurías de mayoría relativa, de por lo menos una fórmula de candidatos o
candidatas, en los municipios de Mexicali, Tecate, Tijuana y Playas de
Rosarito, mientras que en Ensenada deberán postular por lo menos 2 fórmulas de
candidatos o candidatas, correspondientes cada una a un género. En las
diputaciones, se deberá realizar la postulación en las candidaturas a
diputaciones por mayoría relativa, de por lo menos 2 fórmulas integradas por
personas indígenas, correspondientes cada una a un género, en cualquiera de los
Distritos Electorales del estado.
Asimismo, se estableció
que partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes, en armonía
con el principio de paridad de género deberán postular al menos una fórmula de
mayoría relativa, integrada por ciudadanas o ciudadanos de las Comunidades
LGBTTTIQ+, personas con discapacidad y ciudadanos de entre 18 y 29 años en
cualquiera de las cinco planillas de Munícipes; o en alguno de los
Distritos que conforman el Estado.
En su intervención,
Hernández Morales recordó que el pasado 30 de noviembre de 2020, durante su
XXVI Sesión Extraordinaria, el Consejo General aprobó el dictamen número 7 de
la Comisión de Igualdad Sustantiva y No Discriminación en el que se establecían
los lineamientos previamente citados.
Sin embargo,
el 8 de enero de 2021 el Tribunal Local emitió sentencia en el
Recurso de Inconformidad identificado con la clave de expediente RI-47/2020 y
acumulados, para dejar sin efectos los artículos 20, 23 y 30 de los
lineamientos, ordenando a esta autoridad electoral, realizar un análisis, y, en
su caso implementará acciones afirmativas en favor de los Pueblos y Comunidades
indígenas, Comunidad LGBTI+, personas con discapacidad y de jóvenes, misma a la
que se le dio cumplimiento el 1 de febrero de este año.
Sin embargo, la Sala
Guadalajara resolvió de manera definitiva que se revocará parcialmente la
resolución controvertida, ordenando a este Instituto Electoral proceda en los
términos que le son precisados en el fallo.
De ahí la emisión del
citado acuerdo, mismo que fue votado por unanimidad por los integrantes del
Consejo General.
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