* Quienes eligieron esta opción deben tomar en cuenta los días 15 y 29 de julio del presente año
Libertad,
Tijuana, B.C., julio 13 del 2021.-Para los contribuyentes que
optaron por el dictamen fiscal se acercan los plazos límites, por lo que
deberán considerar la fecha en la cual se va presentar el dictamen y la fecha
del pago del impuesto.
Lo anterior lo indicó el
Lic. Jorge Alberto Pickett Corona, abogado fiscalista, quien refirió que en el
Código Fiscal de la Federación (CFF) se establece que los contribuyentes que
optaron por presentar el dictamen de los estados financieros, formulado por un
contador público autorizado, deben presentarlo a más tardar el 15 de julio del
año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.
"Se acerca la fecha
límite para que los contribuyentes que ejercieron la opción del dictamen,
presenten el dictamen fiscal 2020, incluyendo la información y documentación
respectiva. La primera fecha límite para presentar el dictamen fiscal, según lo
establecido en la Resolución Miscelánea Fiscal 2021 Regla 2.12.1, se puede
presentar a más tardar el 29 de julio del 2021", apuntó.
No obstante, tratándose de
contribuyentes en cuyos dictámenes se vayan a determinar diferencias de
impuesto a pagar, para aplicar la facilidad respecto a la presentación del
dictamen, explicó, deberán tener pagadas las citadas contribuciones a más
tardar el 15 de julio de 2021.
De esta manera, dijo, no
debe existir algún problema al momento de presentar el dictamen, pues tales contribuciones
deberán quedar reflejadas en el anexo “Relación de contribuciones por pagar” de
la regla 2.12.2.
Para concluir, el abogado
fiscalista mencionó que los contribuyentes que deseen aplicar la prórroga para
la presentación del dictamen fiscal deben observar las condiciones referidas en
el artículo 52-A del CFF, de lo contrario, la presentación del dictamen fiscal
se considerará como extemporánea.
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