* Administradores el SAT en BC buscar reiniciar abusos mediante embargos y extracciones de bienes de los contribuyentes. Solicitan requisitos no exigibles para amenazar
Octavio
Fabela Ballinas
TIJUANA, BAJA CALIFORNIA A 6 DE AGOSTO DE 2021.- El Fiscalista Adolfo Solís Farías denunció que la desconcentrada de Recaudación “2” del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en Baja California está retomando viejas prácticas ilegales con las que pretenden embargar bienes y extraerlos de las oficinas de los contribuyentes, a pesar de que es una conducta prohibida en el Código Fiscal de la Federación.
Solís Farías explicó
que en Baja California hace una década se erradicó esta práctica de los
administradores desconcentrados de recaudación del SAT, que usaban la amenaza
de extraer bienes de las empresas en diligencias en las que se buscaba
garantizar créditos fiscales. Estos procedimientos se suspendieron por los
abusos, excesos y corrupción que ocurrieron en esa época, por lo que incluso se
limpiaron diversas áreas de este organismo federal.
Destacó que las
prácticas ilegales de embargo y extracción de bienes que son indispensables
para el funcionamiento de las empresas y profesionistas, sin que el crédito
esté firme, es una conducta prohibida conforme el artículo 157 fracción II y
III del Código Fiscal de la Federación, lo cual la autoridad pretende ignorar y
hacer “lo que el funcionario decida” aun cuando contravenga le ley y la
Constitución.
Agregó que ese cambio
se determinó debido a los abusos, corrupción y falta de probidad de los
funcionarios fiscales, pues estaban afectando las empresas con sus criterios.
En este sentido señaló
que la nueva administración desconcentrada de recaudación “2” inició de nuevo
con estas malas prácticas sin respetar la ley e imponiendo su criterio personal
en las diligencias realizadas para embargar bienes y extraerlos, pese a que la
ley lo prohíbe al considerarlos inembargables según el artículo 157 del Código
Fiscal de la Federación.
“Con esta amenaza el
SAT vuelve a las épocas negras donde la amenaza era imponer un criterio
personal y paralizar negocios”, apuntó el fiscalista quien consideró que es un
acto ilegal, pues expresamente la legislación fiscal impide a los ejecutores
extraer bienes, cuando éstos cuentan con un plazo legal para hacerlo o cuando
cuentan con una fianza para cumplir con sus obligaciones mientras desahogan los
procedimientos administrativos y jurisdiccionales que afectan sus intereses.
Destacó que
lamentablemente los administradores y sub administradores de recaudación
realizan actualmente estas prácticas indebidas, sacrificando con ellos a los
ejecutores, pues si estos no practican las diligencias violando la ley, les
exigen su renuncia.
“Se trata de casos
donde el contribuyente denuncia los delitos incurridos por la autoridad, pero
es el ejecutor y no el funcionario responsable, que está en su escritorio
cómodo, quien debe asumir la responsabilidad penal por los ilícitos cometidos”,
asentó Solís Farías, quien llamó a la población a denunciar estas prácticas de
funcionarios que sin ética, experiencia y compromiso usan sus atribuciones fuera
del marco legal.
Solís Farías hizo un
llamado a todos los sectores para que estén atentos, mientras se hace del
conocimiento de la jefa del SAT; del órgano de control interno y de las
fiscalías que correspondan atender dicho ilícito, ya que, por desconocimiento
de la ley, no saben cuándo ejercerlo.
Lo anterior fue
expuesto por el doctor en Derecho Fiscal, luego de presenciar una diligencia
que realizaron siete inspectores del SAT en la que pretendían embargar y
extraer los bienes de un contribuyente al que le negaban la posibilidad
de garantizar y cumplir con las formalidades establecidas en la ley para
satisfacer el interés fiscal, lo que constituye un delito en términos del
artículo 215 fracción III del Código Penal Federal y viola el artículo 31 párrafo
noveno del Código Fiscal, pues afecta el patrimonio, la confianza al SAT y el
prestigio de los contribuyentes.
Los inspectores fueron
enviados para extraer del domicilio del contribuyente, bienes para
presuntamente garantizar el pago de un crédito fiscal, en tanto que en las
oficinas del SAT, los funcionarios se negaban a recibir el documento que
contenía la fianza respectiva.
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