* Se saltan los procesos, amenazan y hostigan, incluso acudiendo en grupos de 7 o más ejecutores
* Abogados fiscalistas recomiendan a contribuyentes a pedir la protección de PRODECON, o de especialistas en Derecho Fiscal
José Ángel Inzunza Mendoza
TIJUANA, 15 de noviembre de 2021.- En meses anteriores el Doctor en Derecho Fiscal Adolfo Solís Farías advirtió que el Sistema de Administración Tributaria (SAT) está reviviendo prácticas ilegales que son consideradas de terrorismo fiscal.
Hace unos días, también
el Mtro. Raúl Melgar Díaz, especialista en Derecho e Impuestos, advirtió que,
tanto el fisco federal como el local, han emprendido una campaña de embargos
agresivos y actos intimidatorios contra los contribuyentes.
Empresarios, industriales,
comerciantes, profesionistas, representantes de Organizaciones de la Sociedad
Civil, contribuyentes de todo tipo, claman por auxilio, ya que, administradores
y ejecutores del SAT están aplicando procedimientos de embargos, los cuales son
catalogados como ilegales, ya que se saltan normas regulatorias.
Lo peor de todo es que
acuden a los domicilios fiscales, incluso, hasta en grupos de 7 o más ejecutores,
con amenazas y hostigamientos.
En muchos de esos
casos, van acompañados de María Fernanda Ramírez Ramírez, Subadministradora de
Ejecución, y de José Alonso Virgen Martínez, Administrador Desconcentrado de
Recaudación, que, solamente cuando el contribuyente tiene el respaldo de un
abogado fiscalista, se regresan por donde llegan.
Sin embargo, en la
mayoría de los casos, sorprenden a contribuyentes que terminan muy asustados,
temblorosos, porque los funcionarios del SAT no respetan los procesos previos,
amenazan, hostigan, son prepotentes.
Los abogados fiscalistas
Adolfo Solís Farías, Raúl Melgar Díaz y Jorge Alberto Pickett Corona, entre
otros, recomiendan a contribuyentes a pedir la protección de la Procuraduría de
Defensa del Contribuyente (PRODECON), o, si pueden, de ellos, como especialistas
en Derecho Fiscal.
Al imponer sus
criterios los administradores del SAT, y los ejecutores, al parecer, a quienes
les dan indicaciones de que sean “efectivos” (agresivos), so pena de perder el
empleo, violan protocolos administrativos, y no pocas veces ponen el sello de
embargo, a pesar de que no se agotan los recursos que indica la ley.
Además, en las
empresas, el acto administrativo de embargo resulta violatorio al artículo 157
del Código Fiscal de la Federación, que marca claramente que “quedan
exceptuados de embargos: III. Los
libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la
profesión, arte y oficio a que se dedique el deudor. IV. La maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones, en cuanto
fueren necesarios para su actividad ordinaria…”
Y es considerado como
delito de los servidores públicos, lo que se indica en el Artículo 215 Fracción
III: “Cometen el delito de abuso de autoridad los servidores públicos que
incurran en alguna de las conductas siguientes: III. Cuando indebidamente
retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga
obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud”.
Eso significa en
términos sencillos que los servidores públicos cometen delito si no respetan
los debidos procesos, saltándolos a su criterio, si no dan la oportunidad, en
este caso, al contribuyente, de defenderse.
Y, en caso de proceso
abierto de defensa del contribuyente, el servidor público debe esperar a que
autoridades superiores y/o el Tribunal Federal de Justicia Administrativa,
emita un dictamen.
Los abogados fiscalistas
Adolfo Solís Farías, Raúl Melgar Díaz y Jorge Alberto Pickett Corona, entre
otros, observan que hay un afán recaudatorio para “cerrar bien el año”, sin
importarles violar la ley.
Eso va en contra de los
principios de la Cuarta Transformación, en contra del mandato del Presidente
Andrés Manuel López Obrador, de que “al margen de la ley, nada; por encima de
la ley, nadie”.
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