Abusan administradores y ejecutores del SAT con embargos ilegales

* Se saltan los procesos, amenazan y hostigan, incluso acudiendo en grupos de 7 o más ejecutores

* Abogados fiscalistas recomiendan a contribuyentes a pedir la protección de PRODECON, o de especialistas en Derecho Fiscal

José Ángel Inzunza Mendoza


TIJUANA, 15 de noviembre de 2021.-
En meses anteriores el Doctor en Derecho Fiscal Adolfo Solís Farías advirtió que el Sistema de Administración Tributaria (SAT) está reviviendo prácticas ilegales que son consideradas de terrorismo fiscal.

Hace unos días, también el Mtro. Raúl Melgar Díaz, especialista en Derecho e Impuestos, advirtió que, tanto el fisco federal como el local, han emprendido una campaña de embargos agresivos y actos intimidatorios contra los contribuyentes.

Empresarios, industriales, comerciantes, profesionistas, representantes de Organizaciones de la Sociedad Civil, contribuyentes de todo tipo, claman por auxilio, ya que, administradores y ejecutores del SAT están aplicando procedimientos de embargos, los cuales son catalogados como ilegales, ya que se saltan normas regulatorias.

Lo peor de todo es que acuden a los domicilios fiscales, incluso, hasta en grupos de 7 o más ejecutores, con amenazas y hostigamientos.

En muchos de esos casos, van acompañados de María Fernanda Ramírez Ramírez, Subadministradora de Ejecución, y de José Alonso Virgen Martínez, Administrador Desconcentrado de Recaudación, que, solamente cuando el contribuyente tiene el respaldo de un abogado fiscalista, se regresan por donde llegan.

Sin embargo, en la mayoría de los casos, sorprenden a contribuyentes que terminan muy asustados, temblorosos, porque los funcionarios del SAT no respetan los procesos previos, amenazan, hostigan, son prepotentes.

Los abogados fiscalistas Adolfo Solís Farías, Raúl Melgar Díaz y Jorge Alberto Pickett Corona, entre otros, recomiendan a contribuyentes a pedir la protección de la Procuraduría de Defensa del Contribuyente (PRODECON), o, si pueden, de ellos, como especialistas en Derecho Fiscal.

Al imponer sus criterios los administradores del SAT, y los ejecutores, al parecer, a quienes les dan indicaciones de que sean “efectivos” (agresivos), so pena de perder el empleo, violan protocolos administrativos, y no pocas veces ponen el sello de embargo, a pesar de que no se agotan los recursos que indica la ley.

Además, en las empresas, el acto administrativo de embargo resulta violatorio al artículo 157 del Código Fiscal de la Federación, que marca claramente que “quedan exceptuados de embargos: III. Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte y oficio a que se dedique el deudor. IV. La maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones, en cuanto fueren necesarios para su actividad ordinaria…”

Y es considerado como delito de los servidores públicos, lo que se indica en el Artículo 215 Fracción III: “Cometen el delito de abuso de autoridad los servidores públicos que incurran en alguna de las conductas siguientes: III. Cuando indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud”.

Eso significa en términos sencillos que los servidores públicos cometen delito si no respetan los debidos procesos, saltándolos a su criterio, si no dan la oportunidad, en este caso, al contribuyente, de defenderse.

Y, en caso de proceso abierto de defensa del contribuyente, el servidor público debe esperar a que autoridades superiores y/o el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, emita un dictamen.

Los abogados fiscalistas Adolfo Solís Farías, Raúl Melgar Díaz y Jorge Alberto Pickett Corona, entre otros, observan que hay un afán recaudatorio para “cerrar bien el año”, sin importarles violar la ley.

Eso va en contra de los principios de la Cuarta Transformación, en contra del mandato del Presidente Andrés Manuel López Obrador, de que “al margen de la ley, nada; por encima de la ley, nadie”.

 

Comentarios