Entrará en vigor en Junio 2020,
Impuesto sobre la renta ISR, para las personas físicas que obtengan ingresos a través
de plataformas digitales
Libertad, Tijuana, B. C., Mayo 17 del
2020.-Las Personas Morales que
proporcionen de manera directa o indirecta el uso de plataformas y/o
aplicaciones deberán retener ISR, sobre el total de los ingresos
percibidos por las Personas Físicas y se considerará como pago
provisional, aplicando las siguientes tasas de retención:
Prestación
de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes
Monto
del Ingreso
Mensual
Tasa de Retención
Hasta
$5,500
2%
Hasta
$15,000
3%
Hasta
$21,000
4%
Más
de
$21,000
8%
En
prestación de servicios de hospedaje
Monto
del Ingreso
Mensual
Tasa de Retención
Hasta
$5,000
2%
Hasta
$15,000
3%
Hasta
$35,000
5%
Más
de $35,000
10%
Enajenación
de bienes y prestación de servicios
Monto
del Ingreso Mensual Tasa de Retención
Hasta
$1,500 0.04%
Hasta
$5,000 0.05%
Hasta
$10,000
0.09%
Hasta
$25,000 1.1%
Hasta
$100,000 2%
Más
de $100,000 5.4%
Reformas
a la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Cuando
las Personas Físicas reciban pagos directamente de los usuarios o adquirentes
de las plataformas y/o aplicaciones, que no rebasen de $300,000.00 en el
ejercicio, acreditando el ISR retenido que hubiera en su caso, considerarán
dicho pago como definitivo.
Reformas
a la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Podrán
considerar las retenciones de ISR como pago definitivo, cuando:
- Reciban
directamente de los usuarios o adquirentes hasta $300,000.00.
- Cuando
reciban ingresos por salarios y enajenación de bienes.
- Presentar
aviso al SAT manifestando la opción de pago definitivo a más tardar
30-Jun-2020.
- Expedir
CFDI donde conste el monto del pago y retenciones, a más tardar dentro de los 5
días del mes siguiente al que corresponda.
- Por
2020, en lugar del cfdi, comprobante fiscal digital, podrán expedir un
comprobante que contenga importe, concepto, tipo de operación y RFC.
- Retener
y enterar el impuesto, cuando no cuente con RFC será 20% de retención.
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