Libertad, Tijuana, B.C., Mayo 06 del
2020.-El Servicio de
Administración Tributaria (SAT) publicó en su portal de internet una serie de
modificaciones en la sexta versión anticipada de la Primera Resolución de
Modificaciones de la Miscelánea Fiscal (RMF) 2020.
El
presidente del corporativo TLC Asociados Dr. Octavio de la Torre de Stéffano,
refirió que esto podría crear un ámbito tanto favorable como desfavorable, pues
será la autoridad quien determine la emisión de las versiones anticipadas para
crear o eliminar derechos a los contribuyentes, sin haber sido publicadas en el
Diario Oficial de la Federación (DOF).
Dentro
de dicha disposición emitida por el SAT, explicó, se establece la suspensión de
plazos y términos legales de diversos actos y procedimientos contenidos en la
regla 13.3, lo cual obedece a las medidas extraordinarias relacionadas con la
pandemia de COVID-19.
Indicó
que dicha medida ha provocado una serie de dudas entre los contribuyentes
respecto a qué autoridades deben suspender el cómputo de plazos y términos; en
este caso será el SAT, incluyendo aquellos que se realizan por y ante las
entidades federativas en términos de los convenios de colaboración
administrativa en materia fiscal federal.
Otras
dudas tienen que ver con qué fecha comprende la suspensión de plazos y términos
a los que se refiere la presente regla, anotó, misma que comprende del 4 al 29
de mayo de 2020, abundó.
"Aunque,
tratándose de los plazos que se computen en meses o en años, al cómputo de los
mismos se adicionarán 26 días naturales, al término de los cuales vencerá el
plazo de que se trate", precisó el abogado fiscalista.
En
caso de que alguno de los actos o procedimientos, cuyo plazo se suspende
conforme a la regla 13.3, se realice durante el periodo de suspensión, éste se
entenderá efectuado el primer día hábil del mes de junio de 2020.
Asimismo,
también hay incertidumbre respecto a cuáles actos y procedimientos les aplica
la suspensión del cómputo de plazos en materia fiscal, por lo que Octavio de la
Torre detalló que se trata de la Presentación y resolución del recurso de
revocación o de inconformidad, así como el Inicio o conclusión del ejercicio de
las facultades de comprobación, actos de verificación, y el levantamiento de
las actas que deban emitirse dentro de los mismos.
También
a la presentación o resolución de solicitudes de permiso, autorización,
concesión, inscripción o registro; así como el inicio o resolución de los
procedimientos de suspensión, cancelación o revocación de los mismos.
Por
otra parte, abogado fiscalista dijo que hay desconocimiento sobre a cuáles
actos y procedimientos les aplica la suspensión del cómputo de plazos en
materia aduanera, mismos que aplican para el desahogo y conclusión de los
procedimientos a que se refieren los artículos 150, 152, 153, 155 y 158 de la
Ley Aduanera.
Afirmó
que la suspensión de cómputo de actos y procedimientos aplica solamente cuando
no puedan ser realizados por medios electrónicos, por lo que los ciudadanos
tendrán que estar pendientes de su buzón tributario, mientras que otra de las
dudas de los contribuyentes es sobre qué actos no se encuentran comprendidos en
la suspensión de plazos en materia fiscal federal.
Estos
son: La presentación de declaraciones, avisos e informes, el pago de
contribuciones, productos o aprovechamientos; la devolución de contribuciones;
los actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución; los actos
relativos a la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de
mercancías, y de los medios en que se transportan o conducen, incluyendo las
referentes al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
Asimismo,
hay dudas respecto a qué actos y procedimientos les aplica la suspensión del
cómputo de plazos y términos legales de acuerdo con la Ley Federal del
Procedimiento Administrativo, mismos que son los relativos al cumplimiento del
objeto de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con
Recursos de Procedencia Ilícita.
De
igual forma a su Reglamento, las Reglas de Carácter General y demás
disposiciones que de estos emanen, incluido la presentación y resolución del
recurso de revisión a que se refiere el artículo 61 de dicha Ley.
También
en el inicio y conclusión de la verificación en el seguimiento y cumplimiento
de los Programas de Auto Regularización, previstos en el transitorio Décimo
Cuarto de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2019 y las
disposiciones sexta y octava de las Disposiciones de Carácter General que
Regulan los Programas de Auto Regularización, publicadas en el DOF, el 16 de
abril de 2019.
Por
último, Octavio de la Torre agregó que en TLC Asociados desarrollaron un equipo
multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para
asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en materia fiscal,
comercio exterior y aduanas, por lo que los interesados en conocer más acerca
de estos temas pueden consultar el portal tlcasociados.com.mx
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