* La
dependencia dio a conocer una serie de actos y procedimientos cuyos plazos
fueron modificados
Libertad, Tijuana, B.C., Mayo 07 del
2020.-Debido a la contingencia sanitaria por el Covid-19, la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó una resolución de
modificaciones en la que suspende plazos y términos legales que estarán
vigentes del 4 al 29 de mayo de 2020.
Así lo dio a
conocer el abogado fiscalista Jorge Pickett Corona, quien indicó que la
dependencia informó sobre estas modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2020, en su Título 13, que habla sobre las Disposiciones de
vigencia temporal en su punto 13.3.
"Esta
determinación obedece al Acuerdo por el que se establecen medidas preventivas
que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la
salud, que implica la enfermedad por el Virus SARS-CoV-19 (COVID-19)",
apuntó el abogado fiscalista.
Por lo que,
atendiendo a las medidas extraordinarias por la pandemia, se suspendió el
cómputo de los plazos y términos legales de actos y procedimientos que deben
realizarse por y ante el SAT, así como también aquellos que se realizan ante
las entidades federativas.
Pickett
Corona refirió que se trata de procedimientos tales como la presentación y
resolución del recurso de revocación y de inconformidad; el Desahogo y
conclusión del acta de inicio en materia aduanal (Artículos 150-155 y 158 de la
Ley Aduanera).
El inicio o
conclusión del ejercicio de las facultades de comprobación y el levantamiento
de actas que se deben emitir en los mismos; la Presentación o resolución de
solicitudes de permisos, autorización, concesiones, inscripción, o registro.
La
realización, trámite o emisión de los actos realizados por las autoridades
fiscales, como facultades de comprobación, consultas, multa, determinar
créditos fiscales, visitas domiciliarias, recursos por medio del Buzón
Tributario, actos o resoluciones recurridas del CCF y recursos
administrativos de la Ley Aduanera.
Asimismo, la
presentación, trámite, atención o formulaciones de las promociones,
requerimientos o actuaciones que deban realizarse de los actos de las
autoridades fiscales; la Presentación de declaraciones, avisos e informes; el
Pago de contribuciones, productos o aprovechamientos.
Además, la
devolución de contribuciones; los Actos relativos al procedimiento de
ejecución; los Actos relativos a la entrada y salida del territorio nacional de
mercancías; los Servicios de asistencia y orientación al contribuyente.
Lo relativo
al cumplimiento del objeto de la Ley Federal para la Prevención e
Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; y el Inicio
y conclusión de la verificación en el seguimiento y cumplimiento de los
programas de autoregulación.
Por último,
el abogado Jorge Pickett señaló que aquellos actos que se realicen durante el
periodo del 4 al 29 de mayo 2020 de suspensión, éste se entenderá efectuado el
primer día hábil de junio.
Comentarios
Publicar un comentario