* Emiten puntos relevantes sobre el
Certificado de Origen
Libertad, Tijuana, B.C., Junio 08 del
2020.-Una vez que entre en vigor
el Tratado Comercial México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), será de suma
importancia conocer los once puntos principales para lograr entablar negocios
con estos dos países, pues de ello depende el cumplimiento de las nuevas
normativas.
Lo
anterior lo señaló el Dr. Octavio de la Torre de Stéffano, Presidente del
corporativo TLC Asociados, quien mencionó que recientemente sostuvo un
encuentro virtual con la subsecretaria de Comercio Exterior de la Secretaria
Economía, Luz Maria de la Mora, con quien analizaron la relevancia de conocer
el Capítulo 5 de “Procedimientos de Origen” del T-MEC, el cual establece el
procedimiento para la certificación de origen de las mercancías.
Este
capítulo, explicó, contiene los puntos básicos que debe conocer todo empresario
antes de firmar o recibir una certificación de origen T-MEC, desde el 1 de
julio de 2020 que entra en vigor el tratado.
El
primer punto plantea lo que sucederá con los certificados de origen emitidos al
amparo del TLCAN, los cuales continuarán aplicando únicamente para mercancías
para las cuales el trato arancelario preferencial fue solicitado por el plazo
dispuesto en el Artículo 505 (Registros contables) de ese Tratado y que viene
en el Artículo 34.1, párrafo 6 del T-MEC (Disposición transitoria del TLCAN de
1994).
El
segundo punto, abundó el abogado fiscalista, se refiere a los países que pueden
gozar de las preferencias arancelarias del T-MEC, en este caso: Estados Unidos
de América, México y Canadá.
El
tercer punto menciona quiénes pueden llenar una solicitud de Certificación de
Origen en el T-MEC, que en este caso son los exportadores, productores,
importadores (México hasta después de 3 años y 6 meses a partir de la entrada
en vigor del tratado), lo cual se encuentra en el Artículo 5.2 (1) T-MEC.
En
tanto, el cuarto punto señala el número de operaciones aduaneras que ampara la
Certificación de Origen del T-MEC: un solo embarque de una mercancía; múltiples
embarques de mercancías idénticas dentro de cualquier período especificado que
no exceda de 12 meses, según el Artículo 5.3 (5) T-MEC.
Octavio
de la Torre indicó que el periodo de vigencia de la Certificación de Origen del
T-MEC, como quinto punto, menciona que será de cuatro años posteriores a la
fecha en que la certificación de origen sea llenada, de acuerdo con el Artículo
5.3 (6) T-MEC.
Precisó
que como sexto punto a tomar en cuenta, las bases para emitir una Certificación
de Origen del T-MEC son: Productor, cuya certificación de origen sea llenada
sobre la base de que el productor tiene información, incluidos documentos, que
demuestren que la mercancía es originaria.
Como
Exportador, la certificación de origen pueda ser llenada por el exportador de
la mercancía sobre la base de: El exportador información, incluidos documentos,
que demuestren que la mercancía es originaria; o la confianza razonable en la
información del productor que la mercancía es originaria.
Como
Importador, la certificación de origen pueda ser llenada por el importador de
la mercancía sobre la base de: El importador tiene información, incluidos
documentos, que demuestren que la mercancía es originaria, esto según el
Artículo 5.2 (1) (2) (3) T-MEC.
La
Certificación de Origen, como séptimo punto, destaca que podrá presentarse en
los idiomas español, inglés o francés, según el Artículo 5.2 (5) T-MEC; en
tanto, como octavo punto se contempla que el Certificado pueda ser llenado y enviado
electrónicamente, y aceptará la certificación de origen con una firma
electrónica o digital, Artículo 5.2 (6) T-MEC.
En
el noveno punto, el Dr. Octavio de la Torre indicó que Certificación de Origen
del T-MEC no utiliza un formato preestablecido, indicando que puede ser emitido
en factura u otro documento donde se describa la mercancía originaria, con
suficiente detalle para permitir su identificación, y que cumpla con los demás
requisitos que se establezcan en reglas, Artículo 5.2 (3) T-MEC.
En
el punto número 10, se menciona los requisitos mínimos que debe tener la
Certificación de Origen: certificación de origen por el exportador o productor;
Importador; Certificador; Exportador; Descripación y Clasificación Arancelaria
de la Mercancía; Criterio de origen; Periodo que cubre; Firma autorizada y
fecha. Artículo
5.2 párrafo 3, inciso b y el Anexo 5-A del T-MEC.
En
el último punto, se señalan las principales obligaciones de los importadores
para gozar de las preferencias arancelarias del T-MEC como son el declarar que
las mercancías son originarias del T-MEC; tener una certificación de origen
válida; proporcionar una copia de la certificación de origen a requerimiento de
la autoridad.
Si
la certificación del importador es la base para la solicitud, demostrar que la
mercancía es originaria, asimismo, si la certificación de origen es llenada por
un productor que no es el exportador de la mercancía, demostrar que la
mercancía certificada como originaria no fue sometida a un proceso de
producción ulterior, esto según el Artículo 5.4 (1) T-MEC.
"Próximamente
se emitirán las reglas generales en materia aduanera de este Tratado que
ayudarán a precisar algunos puntos", comentó el abogado fiscalista.
Por
último, subrayó que en TLC Asociados se cuenta con un equipo multidisciplinario
de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar
estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior, por lo que
puede ponerse en contacto al correo electrónico tlc@tlcasociados.com.mx
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