* Resultado de mesas de diálogo y de
trabajo con el Movimiento Político Independiente de Baja California, y
consensos ciudadanos
Luego, en el Apartado D,
referente a las candidaturas independientes, propuso incluir que los candidatos
independientes tengan derecho también a escaños de representación proporcional;
incluso, que les sea reservada representación proporcional, con base a las
siguientes reglas:
Libertad, Mexicali, B.C., Junio 19 del
2020.-Para garantizar mayor
participación ciudadana, no solamente en el aforo de votantes a las urnas, sino
sobre todo para que se asegure candidaturas independientes, el diputado Rodrigo
Aníbal Otañez Licona propuso reformas para unos límites razonables para quienes
deseen participar como candidatos sin partido.
Luego de lamentar que la
actual Ley de Participación Ciudadana restringe la participación de candidatos
independientes, Rodrigo Otañez recalcó que, en un estado democrático, las
limitaciones al derecho a votar y ser votados deben ser objetivas, razonables y
alcanzables.
Por lo anterior, propone que,
en apego a los principios constitucionales de que, todo ciudadano mexicano debe
tener acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas, y, aludiendo
a tratados y convenciones internacionales de derechos humanos, propuso las
siguientes reformas:
Artículo 5 de la Constitución
Política del Estado de Baja California, Párrafo segundo:
“El proceso electoral dará
inicio el primer domingo del mes de septiembre del año anterior a la elección.
La jornada electoral para las elecciones ordinarias deberá celebrarse el primer
domingo de junio del año que corresponda”.
Cabe hacer notar que esto
modifica lo que recientemente reformaron los diputados de Morena, quienes
marcaron que ‘el proceso electoral diera inicio el primer domingo del mes de
diciembre del año anterior a la elección’, y el diputado Rodrigo Otañez explica
que, si ha de cumplirse con los principios constitucionales y, de derechos
humanos, antes enunciados, debe darse tiempo suficiente a los candidatos
independientes para la recopilación de apoyos ciudadanos.
Que existan cuando menos un
candidato independiente a diputado, dentro de cada uno de los municipios del
estado; que la reserva se otorgue antes del escaño que se otorga a candidatos
de partidos políticos; y que, no será de lista, sino al candidato independiente
registrado como aspirante a diputado por mayoría relativa que haya obtenido
mayor porcentaje de votación.
En cuanto a la Ley que
Reglamenta las Candidaturas Independientes en el Estado de Baja California,
propone las siguientes reformas:
En el Artículo 12, Inciso I,
incluye candidatura independiente para gobernador, el cual cuente con 120 días
de plazo, a partir del 1 de noviembre del año anterior a la elección, para
obtener sus apoyos ciudadanos; los candidatos independientes a munícipes tengan
como plazo 90 días, a partir del 1 de diciembre; y, los candidatos
independientes a diputados, plazo de 60 días, a partir del 1 de diciembre.
Ya en el Artículo 14, Inciso
I, precisa que el porcentaje de respaldo ciudadano requerido para aceptación
del registro de candidato independiente a gobernador será del 1% del listado
nominal, basado al corte del 31 de agosto del año anterior a la elección.
Para los candidatos
independientes a munícipes y a diputados, se requerirá el respaldo del 2% del
listado nominal.
Lo anterior significa una
reducción a los porcentajes que marca hasta ahora la Ley de Participación
Ciudadana, en lo referente a las candidaturas independientes.
Con
todo esto, reiteró, se mejoran las condiciones de competencia electoral, entre
los que tienen el respaldo de un partido político, y los que, de manera
independiente buscan un puesto de elección popular, con limitaciones objetivas,
razonables y alcanzables.
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