* Se aclara que la reforma no está
dirigida contra el servicio con aplicación tecnológica
*
Serán sujetos de sanciones penales todo el que cobre por esos servicios, sin
contar con permiso, público o privado
Libertad, Mexicali, B.C., Junio 19 del
2020.-Para combatir el
"pirataje", a los "halcones" y todo el que presta un
servicio de transporte de pasajeros o de carga, sin su permiso correspondiente,
el Ejecutivo del Estado presentó una iniciativa de ley para tipificar esas
actividades como delito.
La propuesta fue enviada a la
Comisión de Justicia, que preside el diputado Víctor Manuel Morán Hernández,
donde fue aprobada con el número de dictamen 09, y, posteriormente, también
aprobada por el pleno del Congreso del Estado.
El legislador aclara que la
propuesta de tipificar como delito, con sus consecuentes sanciones penales, la
transportación ilegal de personas y de carga, no está dirigida contra el
servicio con aplicación tecnológica, pero, en su momento.
Así mismo, señaló que las
sanciones penales se aplicarán contra todo el que cobre por el servicio de
transporte de personas y de carga, sin contar con permiso, sea público o
privado.
El diputado Víctor Morán
reflexionó: "¿Cuántas veces no hemos sido testigos de raptos, secuestros,
violaciones realizadas en taxis piratas, o bien, cuántas veces no hemos sido
testigos de transportes de carga que no se encuentran regularizados, y este se
encuentra en pésimas condiciones, en el que pone en peligro a los peatones y
demás vehículos que transitan por las vialidades de nuestra entidad?".
"La intención normativa
es clara, que está dirigida a salvaguardar la integridad y seguridad de la
ciudadanía", subrayó.
Por otro lado, en este
Dictamen se castiga a los llamados "Halcones", que son aquellos que
vigilan y dan información a la delincuencia organizada, obstruyendo la
procuración de justicia, brindando información con el propósito de encubrir un
delito", agregó.
El dictamen 09 de la Comisión
de Justicia, por la que se reforma los artículos 250 TER, 250 TER 1, 250 TER 2
Y 317 TER del Código Penal para el Estado de Baja California, queda así:
ARTÍCULO 250 TER.- Comete el
delito de transportación ilegal de pasajeros o de carga, el que, sin contar con
la concesión, permiso o autorización, expedidos por el Instituto de Movilidad,
para tales efectos, preste el servicio, público o privado, de transporte de
pasajeros o de carga, en el Estado de Baja California.
A quien cometa el delito de
transporte ilegal de pasajeros o de carga, se impondrá de seis meses a dos años
de pena privativa de libertad, incautación de los vehículos en cuestión y una
multa de trescientas a ochocientas veces la Unidad de Medida y Actualización
(UMA) vigente, por lo que las autoridades competentes perseguirán de oficio el
delita mencionado.
ARTÍCULO 250 TER 1.- Se
sancionará con pena privativa de libertad de tres a seis años y multa de
setecientos a mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, a
quien dirija, organice, incite, induzca, compela o patrocine a otro u otros, a
prestar el servicio público de transporte de pasajeros o de carga, sin contar
con la concesión, permiso o autorización correspondiente; dicho delito se
perseguirá de oficio.
ARTÍCULO 250 TER 2.- Aquella
persona que haya sido declarada, por sentencia firme, responsable de la
comisión de algún delito establecido en este Capítulo, no podrá ser titular de
concesión permiso, o autorización para la prestación del servicio de transporte
público de pasajeros o de carga.
ARTÍCULO 317 TER. - Tipo y
punibilidad. - Al que, con el propósito de obstruir el desempeño de las
instituciones de seguridad pública o procuración de justicia, aceche, vigile u
obtenga información y comunique a otro por cualquier medio con la intención de
eludir, facilitar o encubrir un delito, se le impondrá una pena de 1 a 5 años
de prisión y multa de cien hasta cuatrocientas veces la Unidad de Medida de
Actualización (UMA).
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