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Más de 20 Anexos se contemplan en el protocolo que sustituye al TLCAN
Tijuana,
08/07/2020.- Tras la puesta en marcha del Tratado Comercial México,
Estados Unidos y Canadá (T-MEC), las reglas que rigen el comercio exterior se
han modificado, por lo que es necesario que la comunidad empresarial lo tome en
cuenta.
"El pasado 29 de
junio se publicó el Promulgatorio del Protocolo por el que se Sustituye el
TLCAN por el T-MEC, el cual entró en vigor el 1 de julio, y que ha implicado 23
Anexos", señaló el abogado fiscalista Jorge Pickett Corona.
Refirió que en dichos
anexos se establecen la actualización de los horarios de las aduanas, la
compilación de criterios normativos y no vinculativos en materia de comercio
exterior y aduanal, que en los criterios normativos se han tenido que derogar
aquellos que provenían del TLCAN.
"En el Anexo 6 se
encuentran las reglas de operaciones del Consejo de Clasificación Arancelaria y
los criterios de clasificación arancelaria", destacó Pickett Corona.
Agregó que las
fracciones arancelarias que se han establecido en el Anexo 7 hace mención a las
mercancías que identifican los insumos y diversas mercancías relacionadas con
el sector agropecuario.
El Anexo 8 se refiere a
las fracciones que identifican los bienes de capital; el Anexo 9 a las que
autorizan a importar las mercancías destinadas a instituciones de salud
pública, a excepción de los vehículos.
El Anexo 14 tiene que
ver con la importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos,
productos petroquímicos y azufre; el Anexo 27 sobre las TIGIE, por cuya
importación no se está obligado al pago del IVA.
El Anexo 29, abundó el
abogado fiscalista, es acerca de las que no pueden destinarse a los regímenes
temporal de importación para elaboración, transformación o reparación en
programas de maquila o de exportación; de Depósito fiscal; de Elaboración,
transformación o reparación en recinto fiscalizado; y de Recinto fiscalizado
estratégico.
Mientras que el Anexo
30 aborda las fracciones sujetas a la declaración de marcas nominativas o
mixtas.
Además, el protocolo
contempla la lista de Rutas Fiscales autorizadas para efectuar el tránsito
internacional de mercancías, las distancias y plazos máximos de traslado en
días naturales para arribo de tránsitos.
Asimismo, la lista de
Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio
nacional; la lista de Mercancías peligrosas o mercancías que requieran
instalaciones o equipos especiales para su muestreo, y la lista de puntos de
revisión (Garitas).
Por último, el abogado
fiscalista señaló que se cuenta con el Sistema automatizado de control de
inventarios, la importación de mercancías sensibles por empresas que cuenten
con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y Sistema de Control
de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG).
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