Propone el diputado Víctor Morán reforma para respetar derechos humanos de los agentes de las corporaciones de seguridad pública
* Habrá de contar con defensor de oficio, en caso de no contar con abogado
particular
* Deberán agotarse todos los recursos de
localización, antes de emitirse el emplazamiento por edictos
Mexicali, Baja California, a 2 de julio de 2020.- Para
que se respeten derechos humanos de policías sujetos a procedimiento, sea de
separación, de responsabilidad administrativa o jurisdiccionales, bajo el
principio de justicia imparcial, el diputado Víctor Morán propuso unas reformas
a la Ley de Seguridad Pública del Estado.
Como Presidente de la Comisión de Justicia,
Seguridad y Protección Civil, a nombre propio y de la Fracción de Morena en el
Congreso, Víctor Manuel Morán Hernández propuso que se garantice, en cualquiera
de esos tipos de procedimientos, los agentes de las corporaciones de seguridad
pública cuenten con defensor de oficio, en caso de no contar con abogado
particular.
Asimismo, propuso que deberán agotarse
todos los recursos de localización del sujeto a proceso, antes de emitirse el
emplazamiento por edictos.
El legislador observó que en el numeral 132
Fracción IX, se ordena que los miembros adscritos a las corporaciones de
seguridad pública tendrán derecho a recibir asesoría por parte de la Defensoría
Pública del Estado, pero, en el Artículo 155 Fracción II, de la misma Ley, se
brinda “el derecho al miembro de defenderse por sí o por persona de su
confianza”.
Esto, observa, pudiese culminar en una
interpretación incorrecta por parte de las autoridades administrativas,
comisiones o consejos de seguridad pública que conozcan de los procedimientos
relativos, o en una confusión inducida al miembro sujeto a proceso.
Morán Hernández advierte que, “debe ser de
su conocimiento, desde la notificación inicial, que tiene el derecho a que le
asista un defensor de oficio adscrito a la Defensoría Pública del Estado, y no
hasta el momento de la celebración de la audiencia”, de tal manera que no solo
reciba asesoría, sino que, en caso de no contar con abogado particular, el
Defensor de Oficio lo represente jurídicamente.
El diputado subrayó que, tomando en
consideración que los procedimientos de separación o responsabilidad en su
caso, esencialmente tienen un carácter punitivo o de castigo, lo ideal, y en
aras de que la situación jurídica de los miembros adscritos a los cuerpos de
seguridad pública no se vea modificada sin el respeto a sus derechos humanos,
se le brinde oportunidad a un debido proceso y acceso a la justicia.
Por otra parte, sobre el artículo 177 de la
referida Ley, observa que, de modo genérico, dispone que, en caso de que el
miembro policial sujeto a proceso no se encuentre en su domicilio, o bien, el
mismo sea inexistente, en la primera ocasión, y sin preámbulo, será notificado
por estrados.
“No existe necesidad de iniciar el
procedimiento por “estrados” al realizar una búsqueda única en el domicilio del
miembro policial, sino que es correcto y promotor de derechos humanos el agotar
búsquedas exhaustivas, para garantizar la notificación personal, por
excelencia, del miembro policial”, señaló.
Luego de exponer unas jurisprudencias que
sustentan esa aseveración, propuso que se agoten todos los medios de
localización, para dar prioridad a la garantía de audiencia; debido proceso y
acceso a la justicia.
Para ello, sugirió los informes rendidos
por las corporaciones oficiales, verbigracia, la Dirección de Seguridad Pública
Municipal, el Departamento de Trabajo Social del Supremo Tribunal de Justicia
del Estado, o bien, el Instituto Federal Electoral, entre muchas otras fuentes.
Cuando esos elementos no sean suficientes
para considerar que se agotaron los medios para la localización del demandado,
esto es, cuando contengan datos imprecisos y no se efectúen las investigaciones
correspondientes, esa información es insuficiente y no da lugar a ordenar el
emplazamiento por edictos, habida cuenta que el desconocimiento del domicilio
debe ser general.
“Ello permitirá al juzgador, en cada caso,
ordenar el emplazamiento por edictos, pues en atención al contenido de cada
informe, podrá establecer la pertinencia de las investigaciones efectuadas y lo
fundado de sus conclusiones”.
“Lo correcto y legal es que antes de
notificar por estrados, el acuerdo de inicio de un procedimiento de separación
definitiva o uno de responsabilidad, se debe agotar la emisión de oficios de
localización”, sostuvo.
De esta manera, las reformas propuestas
quedarían como sigue:
ARTÍCULO 155.- II.-Motivos que dan origen
al procedimiento, y el derecho del Miembro a imponerse de autos a fin de que
conozca las imputaciones que se le fincan, y en caso de no contar con recursos
para un defensor particular, se le proporcionará un defensor de oficio adscrito
a la Defensoría pública del Estado.
ARTÍCULO 177.- Si el Miembro no vive en el
domicilio señalado en el expediente personal o este fuere inexistente, se hará
constar esta circunstancia asentándose en el acta respectiva.
Procediendo a girar oficios a las
autoridades y dependencia que dentro de sus archivos cuenten con un padrón de
domicilios registrados; en el entendido que esta disposición resulta ser
enunciativa y no limitativa.
Una vez agotados los oficios de localización
de estilo y sin que se obtenga respuesta distinta al domicilio registrado en el
expediente personal del Miembro, se realizará la notificación por estrados de
la Institución Policial y de la Contraloría Interna.
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