* De acuerdo al artículo 2 de la Ley de Salud en el Estado, el Ayuntamiento es autoridad sanitaria del Estado
* Oficialía Mayor indicó que no se han respetado los términos de las normas técnicas 20 y 25. en relación a garantizar el servicio médico los trabajadores y sus familiares
Libertad, Tijuana, B. C., Septiembre
23 del 2020.-Debido a la penosa
situación que se presentó el día de ayer en la Dirección Municipal de Salud, el
XXIII Ayuntamiento de Tijuana, considera como una negligencia el proceder del
Gobierno del Estado y la Sindicatura Local, al suspender las actividades de los
consultorios médicos, frenando de tajo los programas de salud a los afiliados.
Uno
de las prioridades del presidente municipal, Arturo González Cruz, es
garantizar el derecho a la salud de los trabajadores de confianza y sus
familias, sobretodo porque se atraviesa por una contingencia sanitaria a nivel
mundial y la atención médica no se debe descuidar; así como los programas
previamente establecidos como la Campaña Contra el Cáncer de Mama.
La
Oficial Mayor, Ana Leticia Salcedo Quiroz, informó que dicho programa iniciaba
el mes de octubre, que beneficiaría a más de 210 mujeres; sin embargo, derivado
de la suspensión de actividades, quedará suspendido hasta que el municipio
regularice su situación. Además, también se encuentra limitada la atención
médica para personas con enfermedades permanentes y crónicas degenerativas,
entre otras.
“Es una negligencia el actuar de esas instituciones y son ignorantes de los
procesos administrativos, pues su objetivo es trabajar para garantizar el
bienestar de la ciudadanía. Entre ayer y hoy hemos regresado a 150 personas con
padecimientos como infecciones respiratorias, hipertensión, diabetes,
enfermedad pulmonar crónica, cardiopatías, insuficiencia renal, pacientes
oncológicos, y lesiones musculo esqueléticas,”, mencionó la funcionaria.
Salcedo
Quiroz señaló que dicha suspensión es totalmente arbitraria ya que de acuerdo
al artículo 2 de la Ley de Salud en el Estado, el Ayuntamiento de Tijuana es
autoridad sanitaria en el estado; de igual forma, el artículo 47 de la Ley
General de Salud determina que los establecimientos particulares de servicios
de salud, son quienes deben presentar previo aviso de funcionamiento a la
Secretaría de Salud.
La
Oficial Mayor indicó que tampoco se respetaron los términos de las normas
técnicas 20 y 25, en relación a garantizar el servicio médico a los
trabajadores de confianza del gobierno central, delegaciones y entidades
paramunicipales; así como a sus familias, mismas que fueron firmadas por la
Sindicatura Municipal, lo que sigue siendo una afrenta a los derechos de la
salud de los funcionarios.
“Incluso
el personal que labora en Sindicatura que su gran mayoría son de confianza, no
pueden acceder a los servicios de salud a los que tienen derecho; de igual
forma, los funcionarios de primer nivel como secretarios, directores, jefes de
departamento; así como los de elección popular como el mismo primer edil y
regidores”, informó la oficial Mayor.
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