*Para ello, los contribuyentes tienen que cumplir con ciertos requisitos como presentar en tiempo y forma su declaración anual 2021
TIJUANA, 11/02/2021.- Para las personas físicas que están en espera de realizar su declaración anual para este 2021, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) deberá devolverles, automáticamente, el saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Lo
anterior lo destacó el abogado fiscalista Lic. Jorge Pickett Corona, quien
comentó que dicha devolución automática obedece a las modificaciones en la
Miscelánea Fiscal 2021, donde señala que los contribuyentes que hayan pagado
más impuestos se verán beneficiados con el saldo a favor y bastará con
solicitarla ante el SAT.
"Para
la devolución automática se deberá cumplir con una serie de requisitos, el
primero y más importante es que las personas físicas tendrán hasta el 31 de
julio de 2021 para presentar la declaración anual del ejercicio 2020, ya que si
se presenta posterior a la fecha límite no podrá recibir automáticamente el
saldo a favor, salvo que el SAT señale una ampliación", apuntó.
La
declaración anual podrá presentarse con o sin la e. firma, misma que será
necesaria cuando se trate de saldo a favor mayor a 10 mil 1 pesos, dijo el
abogado fiscalista, de ser menor la cantidad bastará con la contraseña del RFC
que, al igual que la e. firma, se puede generar en las oficinas del SAT.
Pickett
Corona anotó que los contribuyentes que presenten un saldo a favor entre 10 mil
y 150 mil pesos van a poder presentar su declaración exclusivamente con
contraseña, siempre y cuando la cuenta CLABE en la cual quieren que se
deposite, coincida con alguna que ya tengan pre-cargada en el sistema del SAT.
"Es
necesario revisar con atención la cuneta CLABE registrada y, si es necesario
hacer una actualización, deberá realizarse mediante la e. firma como medida de
seguridad", subrayó.
Ahora
bien, los contribuyentes que estén en los siguientes supuestos no recibirán la
devolución automática de saldo a favor ISR, aclaró, como es el que la
declaración se haya presentado con fecha posterior al 31 de Julio de 2021.
Asimismo,
los contribuyentes con saldos a favor superiores a 150 mil pesos; si el saldo a
favor corresponde a ejercicios anteriores; que hayan solicitado previamente un
formato de devoluciones.
Finalmente,
el Lic. Jorge Pickett indicó que aquellos contribuyentes con solicitudes con
CFDI’s expedidos por contribuyentes del listado 69 y 69-B del Código Fiscal de
la Federación, tampoco podrán recibir la devolución automática.
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