* Si el contribuyente o asesores fiscales incumplen con alguna obligación pueden caer en multas y hasta actos penales
Libertad, Tijuana, B.C. Febrero 05 del
2021.-El pasado 2 de febrero la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó un decreto referente a
los Esquemas Reportables, lo cual tiene a la comunidad empresarial con
incertidumbre por la complejidad y falta de claridad que podría implicar
sanciones económicas y hasta penales.
Lo
anterior lo expuso el abogado fiscalista Lic. Clemente Ranero Puig, socio
director de Ranero Abogados, quien estuvo como invitado en el desayuno virtual
de socios del Colegio de Contadores Públicos de Baja California (CCPBC), que
preside el C.P.C. Román Barreto Segura.
"La
idea es hacer reflexión sobre este tema con un enfoque práctico", expresó
Ranero Puig a la audiencia, ya que la problemática de los esquemas reportables
llegó para quedarse y es algo que trae en jaque tanto a asesores fiscales como
a contribuyentes.
Los
esquemas reportables son una tendencia a nivel internacional, apuntó, para
evitar las planeaciones fiscales agresivas que poco a poco se fueron
convirtiendo en defraudaciones fiscales, pero que en México se ha convertido en
una normatividad con algunos puntos considerados inconstitucionales.
El
abogado fiscalista refirió que los elementos de un esquema reportable son:
quién debe comunicar la información fiscal; qué información se va a comunicar;
cuándo y cómo; y las sanciones por incumplimiento, en lo cual sigue habiendo
muchas dudas.
Al
respecto, Ranero Puig mencionó que el pasado 2 de febrero la SHCP publicó un
decreto en el que estableció que el umbral que activa la revelación de un
esquema reportable es a partir de 100 millones de pesos.
"Pero
no se refiere al monto en un solo acto jurídico, sino a la suma de todos
aquellos actos implementados en un ejercicio fiscal", subrayó, por lo que
se deberá profundizar en el tema y, sobre todo, identificar de forma correcta
la información que se reportará al SAT, lo cual es el gran problema.
"¿Quién
cuenta con un control fiscal confiable para identificar si en el ejercicio
fiscal de 2020 o anteriores, implementó esquemas reportables y los tiene debidamente
cuantificados? Es un tarea titánica y complicada", advirtió.
Los
obligados a reportar al SAT son los asesores fiscales externos y en ciertos
casos los propios contribuyentes y/o sus asesores fiscales internos.
"En
cuanto a las inconstitucionalidades respecto al art. 5-A del Código Fiscal de
la Federación es que modificaron el texto donde, si no se cumple con las
obligaciones, el SAT puede iniciar una investigación de carácter penal, lo que
vulnera el principio de presunción de inocencia", alertó el abogado
fiscalista.
Por
su parte, el presidente del CCPBC, Román Barreto Segura, coincidió con el
expositor sobre el hecho de que la normatividad queda al arbitrio del SAT, toda
vez que la redacción se presta a múltiples interpretaciones donde la autoridad
generará su propio criterio.
Además,
consideró que existe una falta de certeza en cuanto a qué acto jurídico se debe
o no reportar al SAT, ya que una cosa es revelar por ley un secreto profesional
y otra forza al asesor fiscal bajo amenazas penales y/o multas excesivas.
Finalmente,
el líder del Colegio invitó a la comunidad contable a mantenerse actualizada en
este y muchos otros temas referentes a las nuevas leyes fiscales para 2021. Los
cursos y talleres informativos se encuentran en la página www.imcpbc.org.
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