Comisión del IEEBC aprueba reformas al reglamento interior de los consejos distritales electorales y al reglamento de quejas y denuncias
* Los dictámenes se remitirán al Consejo General para sus apreciaciones
Libertad, Mexicali, B.C., Marzo 11
del 2021.-En Sesión de
Dictaminación, la Comisión del Reglamentos y Asuntos Jurídicos del Instituto
Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), aprobó de manera unánime la
reforma a los artículos 3, 5, 6, 7, 12, 15, 17, 19, 22, 23, 24, 31, 32,
44, 48 y 56, así como la derogación de los diversos 18, 49, 50, 51, 52, 53, 55,
55 del Reglamento Interior de los Consejos Distritales de este organismo.
Lo
anterior en virtud a las diversas reformas que se realizaron en 2020 a la Ley
Electoral en materia de violencia política contra las mujeres en razón de
género, lo que obligó al IEEBC a ajustar su normatividad interna en
concordancia con la búsqueda del respeto y promoción de los principios rectores
de la función electoral.
En
este sentido, la Consejera Electoral, Lorenza Gabriela Soberanes Eguía,
presidenta de la Comisión, explicó que, como resultado de estas reformas y, con
base a las experiencias en procesos electorales recientes, y ante el desarrollo
del Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, donde los Consejos
Distritales desempeñan funciones esenciales para la celebración de los
comicios, surge la necesidad de presentar una iniciativa acorde a las
exigencias previstas en las recientes reformas a que se ha hecho referencia, a
fin de adecuar el Reglamento de los Consejos Distritales a los
principios rectores que deben regir todas las actividades que realicen
los Consejos Distritales, por la que se propone reformar diversas
disposiciones del Reglamento de los Consejos Distritales, misma que
corresponden a temas como el uso de lenguaje incluyente, eliminación de la
votación por cédula, incorporación de nuevas obligaciones a las y los consejeros,
tales como asistir a las reuniones de trabajo y demás análogas que sean
convocados, e integrar y participar en las Comisiones que determine el Consejo
Distrital, entre otros.
Continuando
con el orden del día, la comisión avaló el dictamen número 35 en el que se
aprueba la reforma y adición de diversas disposiciones del Reglamento de Quejas
y Denuncias.
Esto
derivado las medidas implementadas por el Consejo General a consecuencia de la
pandemia generada por la COVID-19 para dar continuidad a las labores esenciales
del organismo; sin embargo, Soberanes Eguía precisó que el uso de la tecnología
es una opción que debe impulsarse no solamente ante contingencias sanitarias o
de riesgo, sino también de manera permanente para generar condiciones que permitan
hacer más efectiva la comunicación de las actuaciones del Consejo General y
sus órganos colegiados, a la ciudadanía, ya que con el uso de los medios
electrónicos de comunicación, se otorgan las garantías requeridas para la
comunicación procesal.
En
el documento se propone la modificación a los artículos 30 numeral 7, 31 y 34,
así como la adición del artículo 60 BIS, del Reglamento de Quejas, a fin
de realizar las notificaciones de manera electrónica y la implementación de la
audiencia de pruebas y alegatos virtuales, antes de pasar a la exposición de
cada una de las reformas, es menester señalar que de acuerdo con los artículos
88, párrafo segundo, 302, fracción VI, y 306, de la Ley Electoral, la
notificación de convocatorias, actos, acuerdos o resoluciones se podrá realizar
de manera electrónica cumpliendo los siguientes requisitos:
- Que
exista manifestación expresa de las partes; y
- Que proporcionen dirección
de correo electrónico que cuente con mecanismos de confirmación de los envíos
de las notificaciones.
Por su parte, los artículos
363 de la Ley Electoral y 460 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, así como el artículo 30 del Reglamento de
Quejas, en materia de notificaciones dentro de los procedimientos sancionadores
señalan que, las notificaciones personales serán las siguientes:
- La primera notificación que
se realice a alguna de las partes;
- Las relativas a vistas
para alegatos e inclusión de nuevas pruebas; y
- Las
notificaciones de resoluciones que pongan fin al procedimiento.
Por otro lado, la propuesta de
reforma también contempla la modificación del artículo 31, relacionado con la
implementación de estrados electrónicos adicionales a los físicos, la cual no
transgrede el marco jurídico en la materia, sino que coadyuva al
fortalecimiento del acceso a la justicia y al debido proceso.
La
reforma incluye, además, incluye la bondad de adicionar un artículo 60 BIS, a
fin de implementar la audiencia de pruebas y alegatos virtual de manera virtual
o a distancia, haciendo uso de la herramienta tecnológica aprobada por el Consejo
General que, mediante la emisión y recepción de audio y video en tiempo
real posibilite la interacción entre las y los participantes, y garantizando la
identificación plena de cada persona, para el desarrollo de la audiencia.
Finalmente,
la presidenta de la Comisión informó que ambos dictámenes serán remitidos al
Consejo General para sus consideraciones.
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