Implementa IEEBC red de comunicación entre candidatas para dar seguimiento a casos de violencia política contra mujeres en razón de género
* En Sesión Extraordinaria, se instruyó a los Consejeros Distritales a dar inicio con el proceso de habilitación de espacios para el desarrollo de las Sesiones de Cómputo
Libertad, Mexicali, B.C., Marzo 05 del
2021.-El Consejo General del
Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), aprobó por unanimidad
el dictamen número 11 de la Comisión de Igualdad Sustantiva y No
Discriminación, relativo a la implementación de la Red de Comunicación entre
candidatas a un cargo de elección popular y el IEEBC para dar seguimiento a
casos de violencia política contra las mujeres en razón de género para el
Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021.
Lo
anterior, fue dado en el marco de la XIV Sesión Extraordinaria del Consejo
General celebrada la tarde de este viernes, donde la Consejera Electoral
Graciela Amezola Canseco, presidenta de la citada Comisión, explicó que dicha
red tiene como fin mantener contacto con las mujeres que sean postuladas a
los distintos cargos de elección popular para que se pueda brindar un
acompañamiento y orientación en casos de violencia política, generando acciones
concretas para erradicarla.
Destacó
que uno de los propósitos de esta red es informar a las candidatas sobre la
violencia contra las mujeres, en qué consiste y, en su caso, cómo denunciarla;
asimismo, monitorear y dar seguimiento a las campañas electorales locales,
con el objeto de identificar casos que pudieran ser constitutivos de violencia
política contra las mujeres en razón de género y llevar un registro de las denuncias
que se presenten, para concentrar la información en una base de datos estatal
que será presentada en un informe final después del Proceso Electoral.
Señaló
además que, de acuerdo al proyecto propuesto por la Asociación Mexicana de
Consejeras Estatales Electorales A. C, el IEEBC debe designar una Consejera
Electoral para la entrega de la información que se recabe, para lo cual se
propuso, para tal efecto, a la propia Amezola Canseco, así como a la titular de
la Unidad de Igualdad como personal operativo para que funja como el enlace con
las candidatas para ejecutar los propósitos de esta Red.
Durante
la sesión, el Consejero Presidente Luis Alberto Hernández Morales, presentó
ante los integrantes del Pleno el punto de acuerdo relativo a la fe de erratas
de los artículos 4 y 17 de los lineamientos para el registro de candidaturas a
la gubernatura, munícipes y diputaciones por el principio de mayoría relativa
que presenten los partidos políticos, coaliciones y candidaturas
independientes, emitidos por la Comisión del Régimen de Partidos Políticos
y Financiamiento y aprobado por este Consejo el pasado 19 de febrero de 2021.
Al
respecto, se explicó que en dichos artículos de los lineamientos en
los que se sistematizan las disposiciones relativas a la presentación,
entrega, recepción y, en su caso, resolución de la procedencia de las
solicitudes de registro de candidaturas, se advirtieron algunas imprecisiones.
Hernández
Morales señaló en su documento que el numeral 4 de los citados lineamientos
establece los plazos y autoridades competentes para recibir y resolver las
solicitudes de registro de candidaturas que presentan los partidos políticos,
las coaliciones y las candidaturas independientes, particularmente el párrafo
segundo que establece la supletoriedad para la presentación de solicitudes ante
el Consejo General hasta 48 horas antes del vencimiento del plazo, no obstante,
se omitió señalar el cargo de elección popular al cual le es aplicable, siendo
este las diputaciones, por lo que se procedió a agregarse en el segundo párrafo
de dicho artículo.
En
cuanto al artículo 17 en el que se establecen los requisitos de elegibilidad e
impedimentos, en su caso, para ocupar un cargo de elección popular para
contender a la Gubernatura del Estado, Munícipes de los Ayuntamientos o
Diputaciones del Congreso del Estado, de ahí que, en términos a lo dispuesto en
los artículos 18, 42 y 80 de la Constitución Local, se enlistaron los
impedimentos para ser electo bajo la salvedad de separarse del cargo público
noventa días previos a la elección, es decir, el 7 de marzo de 2021; sin
embargo, por error involuntario se estableció fecha diversa.
Por
lo anterior, se autorizó la Fe de Erratas y, en ese sentido, el Consejo General
de este organismo, aprobó por unanimidad el acuerdo en el que se describen los
cambios pertinentes.
Finalmente,
y a través de un segundo punto de acuerdo presentado por el Consejero
Presidente, se ordenó a los Consejos Distritales Electorales del IEEBC a
iniciar con el proceso de planeación para la habilitación de espacios de
recuento de votos para el desarrollo de las Sesiones Cómputo Distritales del
Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021.
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