* La carta de residencia puede presentarse posteriormente a la inscripción de la candidatura
José Ángel Inzunza Mendoza
Tijuana, 19 de marzo de 2021.- Para los Ciudadanos Con Ley, asociación civil que preside Irán Giulliana Leyzaola, hija del teniente Julián Leyzaola Pérez, no hay obstáculo legal para que se registre el militar como aspirante a la Alcaldía de Tijuana, “pese a los reiterados intentos de los gobiernos de Morena por impedirlo”.
El pasado 24 de febrero habían publicado en su página de Facebook, unas
declaraciones de Irán Giulliana Leyzaola (las cuales fueron replicadas en
medios), respecto de que el teniente está legalmente en condiciones para
registrarse y competir electoralmente.
Ya se habían negado desde entonces en el Ayuntamiento de Tijuana a entregar
la constancia de residencia, pero la respuesta oficial, escrita por el
Secretario General del XXIII Ayuntamiento, Carlos Mora Álvarez, les dio ahora
argumentos legales para buscar sanciones contra funcionarios municipales.
Eso es lo que advierten en la más reciente publicación de ese grupo
civil: “Los
funcionarios implicados en esto deben ser sancionados por abuso de autoridad”,
además de que, por supuesto, un tribunal obligará al gobierno municipal a
entregar esa constancia.
De hecho, entre los
lineamientos del Instituto Estatal Electoral de Baja California, en conformidad
con la Ley electoral de nuestro estado, si bien se indica que, entre los
requisitos para ser candidatos a la Alcaldía está contar con residencia
efectiva, por lo menos cinco años inmediatos anteriores al día de la elección,
al momento del registro, basta con que anote esos datos, y su credencial de
elector lo confirme.
De esa manera, en el caso de que la autoridad municipal no entregase la
constancia de residencia (no está entre los requisitos de registro la exigencia
de la carta de no antecedentes penales), justo antes del registro de
candidatura, el documento puede presentarse después.
“Nuevamente
el Gobierno de MORENA utiliza las instituciones para no dejar participar a su
rival más fuerte; el Ayuntamiento de Tijuana está violando el artículo 148 de
la Ley electoral del Estado al negarle la carta de residencia al teniente
coronel, Julián Leyzaola”, puntualiza la asociación Ciudadanos Con Ley.
El “Lineamiento 6” del
IEEBC precisa que: “Las solicitudes de registro de candidaturas deberán señalar
en su caso, el Partido Político o Coalición que las postulen, debiendo incluir
los siguientes datos de los candidatos”:
1. Apellido paterno,
apellido materno y nombre completo, indicar de ser el caso, la inclusión de un
sobrenombre;
2. Lugar y fecha de
nacimiento;
3. Edad;
4. Domicilio y tiempo de
residencia efectiva;
5. Ocupación;
6. Clave de la
credencial para votar;
7. Cargo para el que se
les postule;
8. Las candidaturas al
Congreso del Estado y a los Ayuntamientos que busquen reelegirse en sus cargos,
deberán especificar los periodos para los que han sido electos en ese cargo, y
la manifestación de estar cumpliendo con los límites establecidos en la
Constitución local en materia de reelección.
9. El candidato que
solicite se incluya su sobrenombre en el registro deberá hacerlo del
conocimiento del Instituto mediante escrito privado.
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