Celebra sesión de dictaminación la Comisión del Régimen de Partidos Políticos y Financiamiento del IEEBC
* Los dictámenes serán remitidos al Consejo General para sus consideraciones
Libertad,
Mexicali, B.C., Abril 13 del 2021.-En sesión de dictaminación
celebrada la mañana de este martes, la Comisión del Régimen de Partidos
Políticos y Financiamiento del Instituto Estatal Electoral de Baja California
(IEEBC), aprobó por unanimidad el dictamen número 60, relativo a la designación
provisional de la secretaría de promoción política de la mujer del Comité
Ejecutivo Estatal del Partido de Baja California (PBC).
La Consejera Electoral y
presidenta de la Comisión, Graciela Amezola Canseco, explicó que lo anterior se
debe a la ausencia de la titular de dicho cargo, por lo tanto, el Consejo
Político Estatal del PBC aprobó la designación de la C. Luz Elena Fonseca
Rentería, por lo que fue presentado al IEEBC los documentos correspondientes al
procedimiento estatutario realizado para la toma de dicha determinación.
En este sentido, luego del
análisis a dicha documentación, la Comisión determinó la procedencia de la
designación provisional de Luz Elena Fonseca como Secretaria de Promoción
Política de la Mujer del Comité Ejecutivo Estatal, ya que el procedimiento
respectivo fue realizado de conformidad a la normativa electoral, así como a
los Estatutos del partido.
Continuando con la sesión,
se sometió a consideración de quienes integran esta Comisión el dictamen número
61 en el que se declara la pérdida de registro legal del Partido Encuentro
Social de Baja California, por así convenir a sus intereses.
Al respecto, Amezola Canseco
explicó que de conformidad con lo establecido en los estatutos, es atribución
del Congreso Estatal aprobar el proyecto de disolución del partido, siendo la
causa la decisión del Congreso de disolver el partido, aprobada por la votación
de las dos terceras partes de las y los integrantes del mismo; y como se
desprende de la documentación entregada por el partido, el proyecto de
disolución fue aprobado por unanimidad de los 48 integrantes presentes en la
sesión extraordinaria.
De ahí que, se determinó la
procedencia de la disolución del Partido Encuentro Social de Baja California,
de conformidad al artículo 62, fracción VI, y toda vez que el procedimiento
correspondiente fue realizado de conformidad a los estatutos del partido y la
normatividad electoral aplicable.
Por último, se atendió la
consulta realizada por el C. José Raúl González Silva, quien se ostenta como
aspirante a regidor miembro del Ayuntamiento de Ensenada por el
partido político Morena, en cumplimiento a la sentencia RI-71/2021,
dictada por el Tribunal de Justicia Electoral de Baja California.
Dicha consulta versaba en si
el citado ciudadano, quien declaró ejercer la profesión de médico y ser
empleado de base en una institución pública, además de desempeñarse como
profesor de asignatura en la Universidad Autónoma de Baja California, debe
separarse de sus empleos para no incumplir con lo establecido en el artículo
80, fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California en caso de resultar designado por MORENA como candidato a miembro
del Ayuntamiento de Ensenada en las elecciones a celebrarse el 06 de junio de
2021.
Al respecto, se señaló que
el hecho de registrarse en un partido político para participar como aspirante a
candidato a un cargo de elección popular es un acto personalísimo, en ese
sentido, se enfatizó que toda aquella persona que se encuentre dentro de los
supuestos de elegibilidad señalados por la normatividad y deseé participar como
aspirante a un cargo de elección popular, deberá separarse de su cargo en forma
provisional, o en su caso de manera definitiva, 90 días antes de la elección,
es decir, a más tardar el 7 de marzo del presente año.
Finalmente, la presidenta de
la Comisión informó que los dictámenes resueltos el día de hoy, se remitirán al
Consejo General para sus pertinentes consideraciones.
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