*Tienen
hasta el 31 de mayo para presentar su declaración anual para Personas Físicas
2021
Libertad,
Tijuana, B.C., Abril 08 del 2021.-La declaración anual para
personas físicas del ejercicio 2020, ya está en puerta y finaliza el 31 de mayo
de 2021, por lo que es importante que los contribuyentes estén atentos de
cumplir y así poder recibir sus saldos a favor de manera automática.
Así lo subrayó el abogado
fiscalista, Lic. Jorge Alberto Pickett Corona, al mencionar que desde el
primero hasta el 31 de mayo de 2021 se podrá realizar la declaración anual para
personas físicas, correspondiente al ejercicio 2020, para lo cual se debe tener
a la mano el RFC, contraseña, e.firma vigente, cuando el saldo a favor supere
los 10,000 pesos, así como datos bancarios como cuenta CLABE vigente.
Para presentarla, explicó,
debe ingresarse al portar del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en la
primera pestaña que dice declaraciones y dar clic en “Presenta tu declaración
anual de personas físicas 2020², donde se deberá ingresar el RFC y contraseña.
“En la mayoría de los casos
la declaración ya está pre-llenada, solo queda revisar los datos ingresados por
el patrón, y revisar que estén cargadas las deducciones si hubiere, las cuales
pueden ser gastos médicos, primas por seguros de gastos médicos, educación,
gastos funerarios, intereses por créditos hipotecarios, donativos, aportaciones
complementarias de retiro, o impuestos locales por salarios”, detalló Pickett
Corona.
Si el saldo a favor es menor
de los 10,000 pesos, agregó, basta con haber ingresado con la contraseña del
RFC; en caso de contar con cuenta o contraseña, podrá generarla a través del
portal de SAT, que habilitó la herramienta SATID.
De igual manera, si el
contribuyente tiene cualquier duda al respecto, puede ingresar a la aplicación
ORIENTASAT, donde por medio de un chat le pueden resolver sus dudas o si
necesita alguna información.
Por otro lado, agregó el
abogado fiscalista, con las modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
2021, el SAT está obligado a realizar la devolución automática de saldo a favor
de ISR, por lo que, si bien la declaración tiene como fecha límite el 31 de
mayo, si se trata de un contribuyente que obtuvo saldo a favor, éste tendrá
como fecha límite hasta el 31 de Julio de 2021 para que la devolución se haga
de manera automática.
No obstante, el
contribuyente que esté en los siguientes supuestos no recibirá la devolución
automática de saldo a favor ISR: Que la declaración se haya presentado
posterior a la fecha límite; contribuyentes con saldos a favor superiores a 150
mil pesos.
Asimismo, que el saldo a
favor corresponde a ejercicios anteriores; y que hayan solicitado previamente
un formato de devoluciones; contribuyentes con solicitudes con CFDI’s expedidos
por contribuyentes del listado 69 y 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Finalmente, resaltó el
abogado fiscalista, las personas obligadas a presentar declaración anual de
personas físicas son las que obtuvieron ingresos por: Servicios Profesionales;
Actividades Empresariales; Plataformas Tecnológicas; Arrendamiento; Interés;
Dividendos; Enajenación de Bienes; Adquisición de Bienes; y Salarios.
Comentarios
Publicar un comentario