* Si bien la declaración tiene como fecha límite el 31 de mayo, quienes tengan saldo a favor podrán presentarla hasta el 31 de julio
Libertad,
Tijuana, B.C., Abril 09 del 2021.-Miembros del Colegio de Contadores
Públicos de Baja California (CCPBC) recibieron asesoría del Servicio de
Administración Tributaria (SAT) sobre la presentación de la Declaración Anual
de Personas Físicas 2020, con el fin de evitar errores que les puedan costar
sus devoluciones automáticas.
Dicha información fue
proporcionada por la Lic. Lizbeth López Guillén, Administradora Local de
Servicios al Contribuyente Baja California del SAT, quien estuvo como invitada
en el desayuno técnico virtual del CCPBC, que preside el C.P.C. Román Barreto
Segura.
La ponencia se denominó
"Declaraciones Anuales de Personas Físicas 2020 y devolución de saldos a
favor", donde la Administradora Local del SAT indicó que el plazo para
presentar el documento se extendió hasta el 31 de mayo, derivado de la pandemia.
"¿Quiénes deben
presentarla?, quienes obtuvieron salarios de un solo patrón y dejaron de
recibirlo antes del 31 de diciembre; si trabajaron para más de dos patrones; si
los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a
retener", comentó la funcionaria.
Asimismo, si los
contribuyentes obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación; quienes
obtuvieron ingresos por salarios de un solo patrón siempre que no excedan de
400 mil pesos, entre otros conceptos.
La Administradora explicó
que si bien la declaración tiene como fecha límite el 31 de mayo, si se trata
de un contribuyente que obtuvo saldo a favor, éste tendrá como fecha límite
hasta el 31 de julio de 2021 para que se haga de manera automática.
Para ello, los contribuyentes
deberán presentar la contraseña si el saldo a favor es igual o menor a 10 mil
pesos; y la e.firma si el monto es mayor a 10 mil y hasta 150 mil pesos,
siempre con la cuenta CLABE precargada.
No obstante, aclaró la Lic.
Lizbeth López, el contribuyente que esté en los siguientes supuestos no
recibirá la devolución automática de saldo a favor ISR: Cuando la declaración
se haya presentado posterior a la fecha límite; cuando son contribuyentes con saldos
a favor superiores a 150 mil pesos.
Además, cuando el saldo a
favor corresponda a ejercicios anteriores, y que hayan solicitado previamente
un formato de devoluciones; y cuando sean solicitudes con CFDI’s expedidos por
contribuyentes del listado 69 y 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Por su parte, el presidente
del CCPBC, C.P.C. Román Barreto Segura, destacó la importancia de atender este
tipo de temas para que el gremio resuelva sus dudas y así estén en condiciones
de otorgar una excelente asesoría a sus clientes.
"Para nosotros en el
Colegio es de suma relevancia el mantenernos informados y actualizados en
materia fiscal, y mejor aún si es de voz de la propia autoridad, por lo que
invitamos a los contadores a afiliarse al CCPBC y recibir información de
primera mano. Nuestra página es www.imcpbc.org",
concluyó.
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