Aprueba IEEBC sustitución de la candidatura a la presidencia municipal de tijuana postulada por el Partido Encuentro Solidario
* En cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
*
La candidatura queda registrada a nombre del C. Julián Leyzaola Pérez
Libertad,
Mexicali, B.C., Mayo 21 del 2021.-En cumplimiento de la
sentencia dictada por la Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación en los expedientes SG-JDC-358/2021 y SG-JRC-118/2021,
el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC),
aprobó la sustitución de la candidatura propietaria a la presidencia municipal
de la planilla de munícipes al ayuntamiento de Tijuana, postulada por el
Partido Encuentro Solidario (PES) para la jornada electoral del próximo 6 de
junio de 2021.
En el punto de acuerdo
presentado por el Consejero Presidente, Luis Alberto Hernández Morales, se
explica que dicha sentencia ordena a este organismo para que, dentro del plazo
improrrogable de cuatro días, se procediera al registro correspondiente del
ciudadano actor, respecto a dicha candidatura.
En ese sentido, se aprobó la
conformación de la planilla en mención en los siguientes términos:
CARGO |
CANDIDATURA PROPIETARIA |
CANDIDATURA SUPLENTE |
Presidencia Municipal |
Leyzaola Pérez Julián |
Yac Castro Rosario Guadalupe |
Síndico Procurador |
Lara Ibarra Brenda Guadalupe |
Romero Quintanar María de
Lourdes |
Primera Regiduría |
Hank Krauss Juan Carlos |
Iturrios Ruelas Mario
Alberto |
Segunda Regiduría |
Echeverría Gastélum Miriam Patricia |
Barrios del Toro Juana |
Tercera Regiduría |
Montiel Velázquez Edgar |
Hernández Hernández Abraham |
Cuarta Regiduría |
Lugo Jiménez María del Refugio |
Castro Benítez Claudia Janeth |
Quinta Regiduría |
Mandijano Quezada Arturo |
Cruz Aparicio Jesús Ulises |
Sexta Regiduría |
Fabian Porchas Lourdes
Valentina |
Fonseca Sánchez Martha Ofelia |
Séptima Regiduría |
Favela Mendoza Guillermo |
Álvarez Alcaraz Josué |
Octava Regiduría |
Chávez Navarro María Esther |
Jiménez Arteaga Alejandra |
Asimismo, se determinó el
cumplimiento del principio de paridad de género en la postulación al cargo de
la presidencia municipal de Tijuana presentada por el PES, puesto que, una vez
analizada y verificada la sustitución presentada
por el partido en lo concerniente al
Cargo en mención, se advierte
que la integración de la planilla se
encuentra conformada por fórmulas de
propietario y suplente del mismo género en
los cargos de elección popular, de la
misma forma que realizó la asignación de las
candidaturas de manera alternada entre ambos géneros. Cabe puntualizar que
en el caso de la Presidencia Municipal el propietario pertenece al género
masculino y la suplente al género femenino, con la cual se actualiza de igual
manera el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de los Lineamientos de
paridad.
En el punto de acuerdo se
advierte que, si bien en el artículo 28 de los lineamientos de paridad, se
establece que en el caso de las sustituciones presentadas por los partidos
políticos, el género de la candidatura sustituida deberá ser
el mismo de la propuesta, en el caso
concreto la Sala Regional al emitir las
resoluciones dentro de los
expedientes SG-JDC-358-2021 y SG-JRC-118/2021,
respectivamente, mandató que fuera el propio partido político quien previo al
requerimiento realizado por esta autoridad electoral informara si mantendría la
candidatura ya registrada o en su defecto, con motivo de lo resuelto,
realizaría la sustitución de la candidatura a favor del C. Julián Leyzaola
Pérez, en virtud y en apego al principio de autodeterminación de los partidos
políticos que implica la posibilidad a su favor de establecer
los mecanismos para la selección de
sus candidatos, en concordancia al derecho a ser votado y en apego al
principio de maximización de Derechos Humanos en su especie de voto pasivo.
En este sentido, se expidió
la constancia de registro correspondiente a la planilla de munícipe del
Ayuntamiento de Tijuana presentada por el PES, por conducto de su representante
acreditado ante este Consejo General, en términos del artículo 149, fracción
IV, de la Ley Electoral.
Dentro de los resolutivos
del punto de acuerdo, se declaró también la improcedencia de la petición del
partido político para la reimpresión de boletas, esto debido a que ya fueron
impresas y la Ley Electoral en su artículo 191 establece que no habrá
modificaciones en estas en caso de sustitución de una o más candidaturas si
estás ya están impresas; además, el diverso 192, primer párrafo, de la Ley
Electoral prevé que, las boletas electorales deben estar en poder de los
consejos distritales de este Instituto Electoral, quince días antes de la
jornada electoral.
Finalmente, se otorgó a
Leyzaola Pérez un plazo de cinco días a partir de la aprobación del punto de
acuerdo a efecto que se realice el examen para la detección de drogas de abuso,
así como la presentación de sus compromisos de campaña.
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