* Dan cumplimiento a la sentencia emitida por el TJEBC
Libertad,
Mexicali, B.C., junio 01 del 2021.-En el marco de la XL Sesión
Extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja
California (IEEBC), celebrada la noche de este lunes, se aprobó por unanimidad
el punto de acuerdo sometido a consideración por el Consejero Presidente, Luis
Alberto Hernández Morales, en el que se da cumplimiento a la sentencia
identificada con la clave RI-154/2021 y acumulados, emitida por el Tribunal de
Justicia Electoral de Baja California (TJEBC).
En dicha sentencia se revoca
parcialmente en materia de impugnación el punto de acuerdo IEEBC-CDEI-PA12-2021
que resuelve la solicitud de registro de los CC. Rigoberto Campos González y
Adrián Gildardo Camargo Borbón, al cargo de Diputación por el principio de
Mayoría Relativa que postula el Partido Encuentro Solidario (PES), emitido por
este organismo local.
La sentencia dictada por el
TJEBC, requiere al PES presentar la documentación con la que se acredite
específicamente la pertenencia y vínculo comunitario de los candidatos con la
“Comunidad El Mayor Indígena”, que reside en Mexicali, Baja California y
emitida por su autoridad tradicional, constancias que deberán ser exhibidas
dentro de las veinticuatro horas posteriores a que los candidatos y el partido
sean requeridos.
Además, exhortó
al Consejo General, la Unidad de Igualdad de Género y No Discriminación y
al Consejo Distrital con el fin de que, apegado a lo dispuesto por los
Lineamientos, procuraran la realización de requerimientos de información y
valoración de constancias, que permitan cerciorarse de que efectivamente, el
candidato o candidata compareciente, pertenezca a una comunidad indígena y
tenga un vínculo con la comunidad indígena a que pretende representar, lo
anterior con intención de garantizar y maximizar los derechos de las comunidades
indígenas, así como los fines que persiguen las acciones
afirmativas.
En el punto de acuerdo
presentado por Hernández Morales, se establece que, derivado del análisis a las
documentales presentadas, se advirtió que los datos contenidos en ellas,
sobresale que éstas no provienen de ninguna autoridad indígena tradicional y en
las cuales tampoco se hace constar la pertenencia de los candidatos a la etnia
Cucapah. Por otra parte, con el fin de verificar la autenticidad de las
constancias suscritas por quienes presuntamente pertenecen a la referida
comunidad establecida en la ciudad de Mexicali, se realizaron diligencias con
el fin de constatar si se acreditaba la pertenencia y vínculo comunitario de
los candidatos con la “Comunidad El Mayor Indígena”, que reside en Mexicali, y
si sus suscriptores, eran reconocidos como una autoridad tradicional
perteneciente a la comunidad.
Derivado de lo anterior, se
advirtió que éstas no provienen de la autoridad indígena de la “Comunidad El
Mayor Indígena” tal como lo ordenó el TJEBC. Por lo cual no resultan idóneas
para que esta Autoridad Electoral arribe a
la conclusión de que los mismos hayan
prestado en algún momento servicios o actividades comunitarias, hayan
desempeñado cargos tradicionales en la comunidad antes mencionada o participado
en la organización de las ceremonias o actividades tradicionales, o que sean
partícipes en reuniones de trabajo destinadas a mejorar dicha comunidad, o
cualquier otra actividad en la que se verifique
que las personas postuladas posean la calidad
de indígenas integrantes de la Comunidad Cucapah.
En consecuencia, se
determinó que tanto Campos González como Camargo Borbón, postulados por el PES
como candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa al I Distrito
Electoral Local no cumplen con el requisito de autoadscripción calificada.
Por lo anterior, se le
requirió al PES para que, dentro las veinticuatro horas siguientes a la
notificación del punto de acuerdo, efectúe la sustitución de la fórmula de
diputaciones por el principio de mayoría relativa, de la candidatura de la
cuota indígena.
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