* Retumba el canto del “gallo González” en todo Baja California
* También aprobaron reformas reglamentarias para rescatar bibliotecas y, sentar bases para futura solicitud de municipalización de servicios, como el del suministro de agua
TIJUANA, 29 de septiembre de 2021.- El decreto bonillista de municipalización del servicio de agua potable y alcantarillado fue abrogado en esta municipalidad, esta tarde, en sesión extraordinaria del Cabildo del XXIII Ayuntamiento de Tijuana, que fue encabezada por el alcalde Arturo González Cruz.
Sobre todo, se dejó sin
efecto un acuerdo de creación de la Comisión Municipal del Agua de Tijuana,
emitido el 31 de octubre de 2013, y publicado en el Periódico Oficial del
Estado el 3 de agosto de este año 2021, y, de esa manera, se anula también el
decreto de municipalización de ese servicio.
De esta manera,
figurativamente, en alusión a slogans de la pasada campaña electoral, retumbó
el canto del “gallo González” en todo Baja California, pues, fue noticia
nacional, tanto su retorno temporal y final de Arturo González como alcalde,
como la derogación del decreto de municipalización del agua.
Sin embargo, para
demostrar que no se está en contra de asumir esa responsabilidad, en apego al
mandato del Artículo 115 Constitucional, se aprobó una propuesta al Congreso
del Estado, para reformar la Ley de Régimen Municipal en materia de Asunción de
Funciones y Servicios Públicos.
De esa manera se
sientan las bases para futura solicitud de municipalización de servicios, como
el del suministro de agua y alcantarillado, pero, conforme a la Ley, respetando
los protocolos legislativos y las consultas correspondientes.
Para esto, se aprobó
reforma al reglamento interno del Ayuntamiento de Tijuana, Artículo 32 bis,
para que se pueda solicitar la municipalización de servicios públicos previo
análisis técnicos.
Esos análisis deben
acreditar fehacientemente las capacidades financieras y operativas del
municipio para garantizar la prestación de dicho servicio, de manera eficaz,
eficiente y contínua.
Asimismo, se deberá
contar, cuando así se requiera, con la aprobación previa de acreedores, en
términos de las disposiciones legales o condiciones pactadas.
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