* Es de suma importancia conocer las situaciones en que la responsabilidad solidaria puede afectar su patrimonio
Libertad,
Tijuana, B.C., Octubre 02 del 2021.-Para aquellos que son socios
o accionistas de una Persona Moral, deben recordar que pueden quedar como
obligados respecto del pago de las contribuciones que le emitan a ésta, por lo
que de haber incumplimiento, el SAT les puede embargar sus bienes.
Lo anterior lo resaltó el
Dr. Octavio de la Torre de Stéffano, presidente del corporativo TLC Asociados,
quien mencionó que los socios o accionistas tienen responsabilidad solidaria
para con la persona moral.
"El Servicio de
Administración Tributaria (SAT) puede asegurar los bienes de manera precautoria
si la Persona Moral se ubica en alguno de los supuestos que la ley señala, de
ahí la importancia de conocer sus obligaciones como socio o accionista",
apuntó.
El abogado fiscalista
explicó que el socio o accionista es aquella persona que a través del tipo de
acciones que tiene en una sociedad mercantil, adquiere derechos y obligaciones
de manera solidaria con la misma y, dependiendo del tipo de acciones o la
cantidad que posee, puede tener una responsabilidad solidaria.
"Lo anterior aun y
cuando el artículo 2 de la Ley General de Sociedades Mercantiles establezca
expresamente que el socio tiene una personalidad jurídica distinta a la de la
sociedad mercantil de la que forma parte", aclaró.
Es así que el socio o
accionista tiene una responsabilidad solidaria, siempre que tenga o haya tenido
control efectivo de la sociedad, y será respecto de las contribuciones que la
sociedad mercantil haya causado durante el tiempo que tuvo esa facultad.
El Dr. Octavio de la Torre
mencionó que la persona puede imponer decisiones en las asambleas generales de
accionistas, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros,
administradores o sus equivalentes.
Asimismo, mantener la
titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del 50%
del capital social de una persona moral o sociedad mercantil; dirigir la
administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral,
ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra
forma.
Sobre la cuantificación de
la responsabilidad solidaria, añadió el abogado fiscalista, ésta se calculará
multiplicando el porcentaje de participación que haya tenido el socio o
accionista en el capital social suscrito al momento de que se determine el
crédito fiscal por el monto de la contribución.
"No hay que olvidar que
la responsabilidad solidaria también incluye los accesorios y las multas. Si se
es socio o accionista, los supuestos en los que se tiene responsabilidad
solidaria con la persona moral o sociedad mercantil ocurren cuando no solicite
su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes", destacó De la
Torre.
Además, que le den algún
efecto fiscal a comprobantes fiscales por un monto superior a 7 millones 804
mil 230 pesos, emitidos por personas que hayan sido publicadas en las listas
del SAT, por considerar que emite comprobantes fiscales amparan operaciones
inexistentes, entre otros.
Ahora, el Dr. Octavio de la
Torre destacó que los supuestos por los cuales el socio o accionista puede ser
embargado por la autoridad están: Si impiden de cualquier forma o por cualquier
medio el inicio o desarrollo de sus facultades.
"Así también, si no
demuestran estar inscritos en el RFC; si una vez iniciadas las facultades de
comprobación, exista riesgo inminente de que se oculten, enajenen o dilapiden
sus bienes; si se detectan envases o recipientes que contengan bebidas
alcohólicas que no tengan adheridos marbetes o precintos o sean falsos o
alterados", subrayó.
Entre los bienes que pueden
ser asegurados por parte del SAT, señaló, están los depósitos bancarios, ahorro
o inversión asociados a seguros de vida; acciones, bonos; dinero y metales
preciosos; bienes inmuebles; bienes muebles; derechos de autor sobre obras
literarias, artísticas o científicas; patentes de invención; obras artísticas,
colecciones científicas, joyas, medallas, armas, antigüedades, entre muchos
otros.
"En consecuencia, es
importante que como accionista realices una revisión sobre la actualización de
los requisitos mínimos con los que debes contar, así como vigilar la debida
atención al SAT, a fin de evitar el aseguramiento precautorio de tus
bienes", finalizó el presidente de TLC Asociados.
Para mayor información sobre
este y otros temas, puede comunicarse al correo electrónico: tlc@tlcasociados.com.mx
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