Invita IMSS Baja California a registrar a personas trabajadoras del hogar a la seguridad social

* Tienen derecho a los cinco seguros del Régimen Obligatorio

* Los beneficiarios pueden ser cónyuge o concubina (rio), hijos, padre y madre

Libertad, Tijuana, B.C., Octubre 08 del 2021.-Con el objetivo de garantizar el acceso a la seguridad social a las personas trabajadoras del hogar, en igualdad de condiciones que el resto de los derechohabientes, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) invita a los patrones a realizar su aseguramiento, informó la titular de la Subdelegación del IMSS en Ensenada, Rubí Nalleli Rivera Durán.

La forma de hacerlo es ingresando a la página http://www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-hogar/inscripcion, o bien, a través de la aplicación IMSS Digital mediante sencillos pasos: proporcionar los datos básicos de identificación de la persona a registrar (CURP, correo electrónico, datos de contacto, RFC, Número de Seguridad Social y domicilio); salario diario y los días que labora la persona trabajadora. Posteriormente obtendrá a través del sistema el comprobante del trámite, así como la línea de captura para efectuar el pago de las cuotas obrero-patronales.

Estas personas pueden trabajar para uno o varios patrones y vivir o no en su lugar de trabajo; sin embargo, al contar con la seguridad social tendrán servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos y atención obstétrica; incapacidades, pensión por invalidez y vida; fondo para el retiro, y prestaciones sociales dentro de las que se encuentran velatorios y guarderías.

De esta manera, agregó, las trabajadoras del hogar contarán con la cobertura que les ofrece el Instituto que incluye servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos, atención obstétrica, incapacidades, pensión por invalidez y vida, fondo para el retiro, así como prestaciones sociales dentro de las que se encuentran velatorios y guarderías.

Asimismo, el seguro para las trabajadoras del hogar va sin restricciones para el asegurado y sus beneficiarios legales (cónyuge o concubina (rio), hijos, padre y madre), además de pago de incapacidad por enfermedad general, expresó Rivera Durán.

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