* Es una obligación consagrada en la Constitución del Estado como en las Leyes secundarias
* Reforma a la Ley Orgánica de
este Poder Legislativo, con la intención de esclarecer y prever el
procedimiento en comparecencias
Libertad,
Mexicali, B.C., Noviembre 30 del 2021.-Con el objetivo de fortalecer
la rendición de cuentas de las y los funcionarios y servidores públicos, se
considera necesario realizar una reforma a la Ley Orgánica de este Poder
Legislativo, con la intención de esclarecer y prever el procedimiento a seguir
ante las comparecencias, estableciendo además, que los comparecientes estarán
obligados a guardar las atenciones y consideraciones necesarias al cumplimiento
de su encomienda, pudiendo ser sujetos de interpelación o de pregunta
parlamentaria por los legisladores presentes.
El Diputado Julio Cesar
Vázquez Castillo, expresó que la rendición de cuentas por parte de funcionarios
y servidores públicos, es una obligación consagrada, tanto en la Constitución
del Estado como en las Leyes secundarias.
En diversas comparecencias de
funcionarios y servidores públicos, ante el pleno del congreso, protestan de
conducirse con verdad, sin embargo, no existe un procedimiento claro para que
el mismo se realice.
Además, se estima importante,
clarificar que el no comparecer ante el Pleno del Congreso del Estado o ante
sus comisiones, cuando conforme a Ley se les haya citado para rendir los
informes sobre asuntos concernientes a sus respectivos ramos o actividades,
será considerada una falta administrativa no grave, pero que puede aplicarse
desde una sanción pública hasta la inhabilitación para desempeñar cargos
públicos.
“Así pues, esta iniciativa
tiene por objeto integrar de manera formal una declaración personal en la que
se asegura que lo manifestado en la declaración es verídico, y como
consecuencia se presumirá como cierto lo que exprese, máxime, que se realizará
ante el cuerpo colegiado denominado Congreso del Estado, quienes son los
representantes del pueblo”, declaró.
“Por lo anterior, se propone
adicionar el artículo 166 Bis de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado de Baja California, como se establece en el segundo párrafo del apartado
B, del artículo 22 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Baja California: “…estarán obligados a acudir a comparecer, bajo protesta de
decir verdad, ante el Pleno o las Comisiones respectivas, cuando así lo acuerde
el Congreso, por votación mayoritaria de sus integrantes.”, finalizó.
Comentarios
Publicar un comentario