* En México deberán implementarse adecuaciones para cumplir con la normatividad de la Organización Mundial de Aduanas
Libertad,
Tijuana, B.C., Diciembre 01 del 2021.-La Séptima Enmienda del
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías entrará en
vigencia el 1 de enero de 2022, y los países que han adoptado este convenio
internacional deberán realizar los ajustes necesarios en su legislación interna
para una debida implementación.
Así lo dio a conocer el Dr.
Octavio de la Torre de Stéffano, presidente del corporativo TLC Asociados,
quien indicó que este Sistema Armonizado fue impulsado por la Organización
Mundial de Aduanas (OMA), el cual tendrá un set de 351 cambios.
"Y en México, la
Secretaría de Economía (SE) dio a conocer el resumen de las modificaciones,
mismas que no guardan relación en número a los cambios que promueve la OMA con
los que impactarán en México", apuntó.
En el caso de nuestro país,
detalló, se crearán 362 partidas y 531 fracciones arancelarias; se modificarán
94 subpartidas y 594 fracciones arancelarias, en tanto que se eliminarán 130
subpartidas y 243 fracciones arancelarias.
"En este sentido,
existen aspectos legales que se deben considerar, que bajo un efecto dominó se
tengan que considerar en la implementación de esta importante enmienda",
expuso.
Una vez que se haya
publicado por medios oficiales la actualización de la Ley de los Impuestos
Generales de Importación y de Exportación, anotó el abogado fiscalista, deberán
considerarse los nuevos textos de este ordenamiento.
Asimismo, deberá
identificarse la fracción arancelaria, descripción, unidad de medida, modalidad
del arancel de importación o exportación que corresponda a las mercancías
objeto de la operación, así como el número de identificación comercial.
En cuanto a la revisión de medidas No Arancelarias, agregó, normalmente la implementación de las Enmiendas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías trae consigo modificaciones en los Acuerdos que sujetan al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, de las diversas Secretarías de Estado, incluyendo las regulaciones del SAT.
Por otro lado, en materia de
la aplicación de Reglas de Origen conforme a los tratados de libre comercio,
explicó De la Torre, es imprescindible revisar las fracciones arancelarias
relacionadas con los insumos o componentes que se encuentran integrados en los
billetes o estructuras de los bienes finales que produce una empresa.
Mientras, subrayó que
algunos importadores y exportadores se encuentran sujetos a cumplir con ciertos
requisitos adicionales para administrar sus operaciones de comercio exterior,
como es el caso de las empresas IMMEX que están obligadas a llevar un Sistema
de Control de Inventarios de mercancías importadas temporalmente.
Asimismo, si la empresa
obtuvo una Certificación de IVA e IEPS deben utilizar el Sistema Control de
Cuentas de Créditos y Garantías para administrar el crédito fiscal otorgado del
Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Especial Sobre Producción y
Servicios.
Respecto de las consultas
sobre la clasificación arancelaria, resaltó el abogado fiscalista los usuarios
del comercio exterior solicitan consultas o resoluciones anticipadas sobre
fracciones arancelarias, o las contribuciones al comercio exterior de acuerdo
con los procedimientos previstos en la normatividad aduanera y fiscal.
"En relación con el
Impuesto al Valor Agregado, cuando los importadores formulen una consulta a la
autoridad fiscal, porque consideran que no se encuentran sujetas al pago de
IVA, si es procedente, obtendrán una resolución que determine que se encuentran
exentas, y dicha resolución estará vigente siempre que se trate de las mismas
mercancías sobre las que versó la consulta", comentó.
Por último, el presidente de
TLC Asociados destacó que para obtener asesoría sobre este y otros temas de
comercio exterior puede escribir al correo tlc@tlcasociados.com.mx.
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