Establece Comité de Transparencia y Acceso a la Información de IEEBC Calendario de Sesiones Ordinarias para 2022
* Se realizarán de manera trimestral
*
También aprobó el acuerdo en el que se establecen los importes de las cuotas de
recuperación por la reproducción de documentos en materia de acceso a la
información
Libertad,
Mexicali, B.C., Diciembre 09 del 2021.-El Comité de Transparencia y
Acceso a la Información del Instituto Estatal Electoral de Baja California
(IEEBC), celebró la mañana de este jueves su Cuarta Sesión Ordinaria, en la que
se aprobaron por unanimidad los acuerdos en los que se establecen, por un lado,
el calendario de sesiones ordinarias de este órgano colegiado para el próximo
año y, por el otro, las cuotas de recuperación por la reproducción de
documentación en materia de acceso a la información.
En referencia al calendario
de sesiones ordinarias, la Presidenta del Comité, Vanessa Georgina López
Sánchez, expresó que conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja
California, las sesiones de los comités de transparencia de los sujetos
obligados deben celebrarse cuando menos una vez cada tres meses, en
concordancia con la Ley de Transparencia, la cual nos señala que la información
correspondiente a las obligaciones de transparencia deberá actualizarse por lo
menos cada tres meses.
De esta forma, el
establecimiento de un calendario de sesiones ordinarias tiene por objeto
brindar certeza a los integrantes del Comité de Transparencia respecto de
las fechas y horarios en que se celebrarán las sesiones, además de permitir a
sus integrantes y a los enlaces de transparencia de las distintas áreas
administrativas, contar con la debida oportunidad para someter a la
consideración de este órgano colegiado aquellos asuntos que estimen de su
competencia.
Señaló que, con base en la
experiencia adquirida durante ejercicios anteriores, cuando concurran causas de
fuerza mayor, o caso fortuito, o bien por necesidades del servicio, las fechas
y horarios de las sesiones preindicadas podrán ser susceptibles de
modificación, para lo cual se deberá informar con la debida oportunidad a
quienes integran dicho órgano colegiado, fundando y motivando las causas que
dan origen a la modificación, así como el establecimiento de la nueva fecha y
horario en que habrá de celebrarse la sesión ordinaria de que se trate.
En este sentido, se
estableció el calendario de sesiones de la siguiente manera:
Número |
Fecha |
Hora |
1 |
24 de marzo de 2022 |
11:00 |
2 |
23 de junio de 2022 |
11:00 |
3 |
22 de septiembre de 2022 |
11:00 |
4 |
8 de diciembre de 2022 |
11:00 |
En cuanto a las cuotas de
recuperación por reproducción de documentos en materia de acceso a la
información, López Sánchez señaló que la Ley de Transparencia indica que los
montos que fijen los sujetos obligados deben considerarse en función de
permitir o facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información.
Precisa también que las cuotas de recuperación que fijen los sujetos obligados
no deberán ser mayores a las dispuestas en la Ley de Ingresos del Estado.
En consecuencia, para el
establecimiento y adecuación de las cuotas aplicables, este Comité de
Transparencia debe tomar como referencia los importes señalados en la Ley
de Ingresos del Estado vigente, en este caso la expedida para el ejercicio
fiscal 2021 -toda vez que la correspondiente al próximo ejercicio fiscal 2022
no ha sido expedida por el Congreso del Estado- en la cual se establecen
diversos importes por concepto de costos de reproducción de copias simples,
certificadas y otros medios, a través de los cuales los órganos y entidades de
la Administración Pública del Estado entregan la información que la ciudadanía
solicita bajo el amparo de la Ley de Ingresos.
En ese sentido, se propone
las siguientes cuotas:
MEDIO DE REPRODUCCIÓN |
CUOTA APLICABLE |
Copia simple o impresa |
$1.00 (un peso 00/100 M.N) Nota: las primeras 20
hojas sin costo |
Copia certificada (por
hoja o foja) |
$2.50 (dos pesos 50/100
M.N) |
Disco compacto o DVD (por
pieza) |
$5.00 (cinco pesos 00/100
M.N) Nota: si la persona
solicitante proporcionó el medio magnético, la información
se entregará sin costo. |
Mensajería dentro del
Estado |
De conformidad con el
artículo 6, segundo párrafo del Reglamento de Transparencia,
de requerirse que la información sea entregada
en el domicilio del solicitante dentro del Estado de Baja
California, la notificación se realizará por conducto de
los notificadores del Instituto Electoral. |
Mensajería fuera del
Estado |
De conformidad con el
artículo 6 segundo párrafo del Reglamento de
Transparencia, cuando se requiera que la información sea
entregada fuera del Estado, el solicitante deberá
contratar y pagar el servicio de envío a través de una empresa de
mensajería. Una vez exhibido el pago por parte del
solicitante, se enviará la respuesta de la solicitud de que se
trate. |
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