* El objetivo es que los contribuyentes se mantengan en cumplimiento y conozcan los cambios que contiene la Miscelánea Fiscal 2022
Libertad,
Tijuana, B.C., Enero 19 del 2022.-El pasado 27 de diciembre
del 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2022, la cual contiene una serie de cambios fiscales que
ya entraron en vigor a partir del 1 de enero como es el denominado Régimen
Simplificado de Confianza (RESICO).
Así lo indicó el Dr. Octavio
de la Torre de Stéffano, presidente del corporativo TLC Asociados, quien
refirió que hay 13 cuestiones a saber sobre este nuevo régimen, por ejemplo, el
hecho de que desaparece el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
"Las personas físicas
que tributaban en este régimen pueden migrar al RESICO, o bien, continuar
pagando el IVA, ISR o IEPS, conforme a lo que se estableció en el RIF por los
años de permanencia, siempre y cuando se haya tributado en el RIF hasta antes
del 31 de agosto de 2021 y se envíe un aviso antes del 31 de enero del
2022", señaló.
El punto número dos a tomar
en cuenta son los montos máximos para tributar en el RESICO, mismo que va
dirigido a Personas Físicas con ingresos que no excedan los 3 millones 500,000
pesos en el ejercicio fiscal inmediato anterior, y para Personas Morales que no
hayan excedido de 35 millones de pesos en el ejercicio inmediato anterior.
El punto tres, agregó el
abogado fiscalista, es para pertenecer al Régimen Simplificado de Confianza es
importante que las Personas Físicas presenten el aviso a más tardar el 31 de
enero del 2022, mediante la ficha de trámite 39/CFF “Solicitud de inscripción
en el RFC de personas físicas”.
El punto cuatro señala que
en caso de que los contribuyentes, Personas Físicas y Personas Morales,
reanuden actividades, podrán optar por tributar en el RESICO, siempre que
cumplan con los requisitos y presenten el aviso.
"Las Personas Físicas
que son relevadas de presentar el aviso son aquellas que tributan en el Régimen
de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras, ya que será la
autoridad la encargada de hacerlo", apuntó.
De la Torre abundó que el
punto cinco se refiere al Pago Provisional contribuyentes Personas Físicas y
Personas Morales, donde deberán presentar declaraciones de manera mensual a más
tardar el día 17 del mes inmediato posterior, y deberá presentar la declaración
anual a más tardar el mes de abril del año siguiente al que corresponda la
declaración.
"Los pagos
provisionales correspondientes a las Personas Morales que tributan en el RESICO
deberán de ser mensuales, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior, y
cabe mencionar que la declaración ya estará prellenada con la información de
los CFDI de ingresos y de egresos emitidos y recibidos por la persona
moral", anotó.
El abogado fiscalista comentó que el punto seis tiene que
ver con las tasas para la determinación del pago provisional del Impuesto Sobre
la Renta (ISR), las cuales se calculan desde un 1% hasta 2.50%.
El punto siete es sobre el
pago anual del ISR, donde los contribuyentes personas físicas están obligadas a
presentar su declaración anual considerando el total de sus ingresos que
perciban, los cuales estén amparados por CFDIs efectivamente cobrados.
El punto ocho habla sobre el
pago del ISR, el cual será exento para los contribuyentes que exclusivamente
obtengan ingresos por la actividades agrícolas, ganaderas y silvícolas o
pesqueras, siempre y cuando sus ingresos sean hasta 900,000 pesos anuales en el
ejercicio,
El punto nueve señala que
las personas físicas que hayan excedido el monto de 3 millones 500,000 pesos,
podrán volver a tributar conforme a esta Sección, siempre que los ingresos
obtenidos en el ejercicio inmediato anterior.
El punto 10, agregó el Dr.
Octavio de la Torre, sentencia que las Personas Físicas y Personas Morales que
tributen bajo el RESICO quedarán relevadas de obligaciones fiscales
como la presentación de la contabilidad electrónica y de presentar mes a mes la
información contable, así como la DIOT.
"Como punto 11 a saber,
las personas físicas salen del régimen cuando incumplen con sus obligaciones
fiscales y en ningún caso podrán volver a tributar en éste, lo cual será
notificado por la autoridad mediante buzón tributario, a través de los medios
de contacto que tiene la autoridad registrados", advirtió.
El punto 12 es relativo al
acreditamiento del IVA para los contribuyentes del RESICO para Personas
Físicas, quienes podrán acreditarlo derivado de la realización de sus
actividades empresariales, profesionales u otorgamiento de uso o goce temporal
de bienes.
El punto 13, concluyó el presidente de TLC Asociados, indica que los contribuyentes que perciban ingresos por enajenaciones realizadas durante un mes calendario a un mismo contribuyente del RESICO, podrán diferir la emisión del CFDI correspondiente a esas transacciones, a efectos de emitir un solo CFDI por el total de las operaciones a más tardar los tres días posteriores al último día del mes de que se trate, siempre que cumpla ciertas condiciones.
Para mayor información sobre este y otros temas fiscales
y de comercio exterior, puede comunicarse al correo: tlc@tlcasociados.com.mx.
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