* Se aprueba acuerdo del Consejo General relativo a entrega de ministraciones a partidos políticos para este 2022
Libertad,
Mexicali, B.C., Enero 24 del 2022.-En Sesión Extraordinaria celebrada la tarde de este
lunes, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California
(IEEBC), autorizó, mediante acuerdo, la entrega de ministraciones mensuales del
financiamiento público para actividades ordinarias y específicas a los partidos
políticos en el ejercicio fiscal 2022 sin la expedición del Comprobante Fiscal
Digital por Internet (CFDI), instruida en los dictámenes 3 y 7 de la Comisión
del Régimen de Partidos Políticos y Financiamiento.
Lo anterior, informó el Consejero Presidente del
IEEBC, Luis Alberto Hernández
Morales, hasta en tanto se cuente con la información necesaria para
hacer exigible a los partidos políticos la emisión del referido comprobante
fiscal de ingresos.
Hernández Morales comentó que en los citados dictámenes, se aprobó el
financiamiento público que les corresponde recibir a los partidos políticos
Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Movimiento Ciudadano, Morena y
Encuentro Solidario Baja California para el ejercicio fiscal 2022, en el que se
estableció atender la instrucción, que en su momento fue girada por la
Secretaría Ejecutiva a los partidos políticos, respecto al requisito
indispensable de expedición de CFDI para el otorgamiento de la prerrogativa del
financiamiento público.
Tal determinación, dijo, estuvo basada en la
observación realizada por la Auditoría Superior del Estado de Baja California,
en el informe individual de auditoría del ejercicio fiscal 2019.
Informó que, ante tal condicionante, los partidos
políticos solicitaron que se les proporcionará una serie de requisitos que son
solicitados al momento de la expedición de los CFDI, por lo que, al no contar
con ellos, se encuentran imposibilitados en dar cumplimiento en los términos
solicitados.
En ese sentido, el IEEBC consultó al Servicio de
Administración Tributaria (SAT) y a la Auditoría Superior del Estado, sobre las
inquietudes planteadas por las instituciones políticas, de las cuales, hasta el
momento no se ha obtenido respuesta.
En virtud de lo anterior, el Consejero Presidente
expresó que esta autoridad electoral, por mandato constitucional, debe
garantizar el acceso a los partidos políticos a sus prerrogativas mediante la
ministración oportuna del financiamiento público al que tienen derecho, motivo
por el cual se consideró prudente proceder a no aplicar las determinaciones
establecidas en los resolutivos quinto del dictamen tres y resolutivo tercero
del dictamen siete de la citada Comisión, hasta
en tanto se cuente con la información necesaria por parte del SAT y la
Auditoría Superior, para hacer exigible a los partidos políticos la emisión de
dicho comprobante.
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