Plantean derogar la fracción II del artículo 132 de la Ley del Seguro Social, por considerarla inconstitucional
Libertad,
Ciudad de México, Enero 05 del 2022.-La diputada Mary Carmen
Bernal Martínez, del PT, planteó una iniciativa que deroga la fracción II del
artículo 132 de la Ley del Seguro Social, al considerar que es inconstitucional
porque condiciona el otorgamiento de una pensión por viudez a un hecho
independiente de la voluntad del asegurado, como lo es el periodo transcurrido
entre su matrimonio y su muerte.
En la actualidad, la
fracción II del artículo 132 de la Ley del Seguro Social, señala “cuando
hubiese contraído matrimonio con el asegurado después de haber cumplido éste
los cincuenta y cinco años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya
transcurrido un año desde la celebración del enlace”.
La propuesta, turnada a la
Comisión de Seguridad Social, explica que dicha fracción del artículo
transcrito con antelación transgrede las garantías de igualdad y de seguridad
social, porque si la pensión de viudez se actualiza con la muerte del
trabajador o del pensionado y es un derecho del cónyuge supérstite, no debe ser
motivo para no otorgarla por la edad del asegurado o el tiempo de vigencia del
matrimonio.
Puntualiza que el artículo
en mención condiciona la procedencia de la pensión de viudez a que el
matrimonio se haya celebrado cuando el asegurado tuviera más de 55 años o bien,
que la vigencia de dicho matrimonio fuese mayor a un año, lo que implica
discriminación respecto a las personas que desean contraer matrimonio, lo que
atenta contra la familia y la protección especial que, constitucionalmente, se
le reconoce como elemento natural y fundamental de la sociedad.
Dicha situación puede
calificarse como una forma de discriminación que se basa en el estado civil de
las personas, lo cual es inconstitucional de conformidad con el artículo 1o. de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asegura la diputada
Mary Carmen Bernal Martínez.
“No se justifica por qué la
viuda (o) que contrae nuevas nupcias pierde su derecho a obtener la pensión por
viudez, siendo que se trata de un derecho fundamental de los trabajadores el
protegerlos ante la contingencia de su muerte, lo que necesariamente implica la
protección de su familia en caso de fallecimiento, y por ende, debe estimarse
que tal distinción resulta injustificada y, por tanto, violatoria de la
garantía de igualdad y al derecho fundamental de la seguridad social prevista
en la propia Constitución”, señala la iniciativa.
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