Plantean garantizar reinserción social y salud mental de las personas privadas de su libertad en centros penitenciarios
* El grupo parlamentario de MC presentó iniciativa para reformar la Ley Nacional de Ejecución Penal
*
Se turnó a la Comisión de Justicia para su análisis
Libertad,
Tijuana, B.C., Enero 23 del 2022.-El grupo parlamentario de MC
presentó una iniciativa para reformar diversas disposiciones de la Ley Nacional
de Ejecución Penal, con el objetivo de garantizar la reinserción social y la
salud mental de las personas privadas de su libertad.
La propuesta, turnada a la
Comisión de Justicia, establece que es derecho de esas personas recibir
asistencia médica preventiva y de tratamiento para el cuidado de la salud
física y emocional.
Además, también será su
derecho recibir un trato digno del personal penitenciario sin diferencias
fundadas en prejuicios por condiciones de salud física, emocional o mental.
Precisa que en cada centro
penitenciario tendrá que haber cuando menos tres médicos y dos psicólogos
quienes serán responsables de cuidar la salud emocional de las personas
recluidas.
A su vez, se establece que
la autoridad penitenciaria deberá celebrar convenios de colaboración con el
Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, la Secretaría de Educación
Pública, así como instituciones educativas privadas y públicas.
Ello, indica la propuesta,
para ampliar la oferta educativa y su calidad durante la ejecución de la pena,
así como después del cumplimiento de la misma, a fin de garantizar el derecho a
la reinserción social efectiva contemplado en el artículo 18 de la Constitución
Política.
Respecto del ámbito del
trabajo, las personas privadas de su libertad, una vez obtenida ésta, podrán
solicitar su involucramiento gratuito en la capacitación laboral, con el objeto
de restituir sus derechos y garantizar su reinserción social.
Dicho empleo, añade, se
entenderá como una actividad lícita que podrán realizar una vez obtenida su
libertad y que podrá ser bajo la modalidad de la gestión gubernamental para
ampliar la oferta laboral, así como la promoción de los productos, servicios o
actividades que realiza la persona reclusa o la que ya obtuvo su libertad.
En cuanto a servicios
postpenales, indica que la autoridad deberá instaurar centros de atención
integral e incluir programas de apoyo psicológico. Estos servicios, precisa,
serán gratuitos.
En la exposición de motivos,
la iniciativa señala que, de acuerdo con el Censo Nacional del Sistema
Penitenciario Federal y Estatales 2021 del Inegi, al cierre de 2020 la cifra de
personas privadas de la libertad a nivel nacional fue de 211 mil 169, de las
cuales 92.3 por ciento (194 mil 841) se registró en los centros estatales y 7.7
por ciento (16 mil 328) en los centros federales.
Por otro lado, el Instituto
de Reinserción Social en la Ciudad de México asegura que sólo 5 por ciento de
las personas que son puestas en libertad consiguen un empleo, de las cuales el
20 por ciento son comerciantes informales y 75 por ciento no encuentra trabajo.
A su vez, la Comisión
Nacional de Derechos Humanos ha apuntado que la salud de las personas privadas
de su libertad tiene especial importancia dado que las condiciones de
confinamiento pueden tener un efecto perjudicial sobre el estado mental de las
mismas, y en ese sentido la autoridad es responsable de prestar atención médica
y disponer de las medidas preventivas que promuevan el bienestar físico y
psicológico de las personas internas.
Por tal motivo, concluye que
es evidente la obligación del Estado mexicano de brindar un tratamiento
penitenciario que garantice los derechos humanos, incluyendo la salud.
Las modificaciones son a la
fracción I y II del artículo 9, el título y el primer párrafo del artículo 78,
el segundo párrafo del artículo 86, el primero, segundo párrafo y las
fracciones I y II del artículo 91, el artículo 166, primero, segundo y tercer
párrafo del artículo 207, de la Ley Nacional de Ejecución Penal.
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