Libertad,
Ciudad de México, Enero 10 del 2022.-La
diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del grupo parlamentario del PT, propuso
una iniciativa que adiciona diferentes disposiciones al artículo 14 de la Ley
de Extradición Internacional, con el objetivo de establecer los delitos que
ameritan la ejecución de esta acción en contra de mexicanos.
La reforma precisa que
ningún mexicano podrá ser entregado a un Estado extranjero por parte del Poder
Ejecutivo federal, salvo que se haya cometido alguno de los delitos de
desaparición forzada de personas, genocidio, tortura sistemática, terrorismo,
tráfico de estupefacientes, secuestro y esclavitud.
Así como por delitos de
violación, esclavitud sexual, prostitución forzada u otros abusos sexuales de
gravedad comparable, crímenes de guerra, conforme lo establece el Estatuto de
Roma de la Corte Penal Internacional, y homicidio.
La iniciativa, turnada a la
Comisión de Justicia, señala que la extradición es un acto de soberanía fundado
en el principio de reciprocidad, los Estados parte del tratado internacional
pactan una excepción a la entrega de sus nacionales; es decir, tratándose de un
mexicano la regla general es que no procede su extradición, porque sólo en
casos excepcionales podrá concederla el Ejecutivo federal.
Esto, siempre y cuando se
cumplan los requisitos constitucionales o legales aplicables, así como a los
términos y condiciones pactados en los convenios o tratados internacionales.
En otras palabras, el
Ejecutivo federal tiene la facultad discrecional de otorgar la extradición de
un mexicano a un Estado extranjero, en casos excepcionales debidamente
justificados, por tratarse de una excepción a la regla general que encuentra
sustento en el principio de reciprocidad internacional.
Enfatiza que es precisamente
el hecho de la discrecionalidad en donde estriba un problema jurídico, en razón
de que el Poder Ejecutivo federal goza de dicha facultad para entregar, a
solicitud de un gobierno extranjero, a los mexicanos que hayan cometido un delito
en el territorio del país requirente, lo que hace concluir que esta facultad
queda a la potestad soberana del gobernante en turno cuya discrecionalidad
puede estar afectada por circunstancias subjetivas o por los compromisos
internacionales que puedan tenerse con el país solicitante.
Lo anterior origina que los
ciudadanos mexicanos estén en incertidumbre y en una violación del principio de
seguridad jurídica contemplado y reconocido en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
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