Actúa el Tribunal Contencioso cuando la autoridad rechaza demandas administrativas de particulares

* Así lo definió el Juez Cuarto del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Baja California, Juan Alberto Valdivieso Morales

José Ángel Inzunza Mendoza


Tijuana, 7 de abril de 2022.-
No es ante una simple queja o demanda que actúa el Tribunal Contencioso, hoy denominado Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, sino solamente cuando la autoridad rechaza las demandas contra un acto administrativo que haya ejecutado.

Eso significa, explicó el Juez Cuarto del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Baja California, Juan Alberto Valdivieso Morales, que, es hasta que el ciudadano se inconforma y, su recurso jurídico no es respondido o es negado por la autoridad; en otras palabras, “tiene que generarse la controversia”.

El magistrado Juan Alberto Valdivieso expuso ante el Colegio de Abogados Unidos por el Bien Común, que Preside el licenciado José Antonio Morán Rangel, acerca de las funciones del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Baja California, y, sobre las últimas reformas a la ley orgánica que lo rige.

Entre las reformas que informó que se agrega al apartado de quejas las personas con discapacidad, de escasos recursos y otras de las clasificadas vulnerables, y las penas se aumentan en esos casos; también a Ministerios Públicos, peritos y miembros de cuerpos policiacos, estrictamente en los temas de prestaciones.


Se entra a un sistema de notificaciones por boletín jurisdiccional, donde ya no se haga como regla la notificación personal, así como los emplazamientos a las autoridades, y a terceros, a través de un correo electrónico oficial que avisará a todas las partes que se publicarán sus notificaciones en el boletín jurisdiccional.

El aviso y la publicación expondrán digitalmente el contenido del acuerdo, de tal manera que lo conozcan previamente, y, una vez que haya sido publicado el boletín, puedan surtir los efectos legales correspondientes.


También se duplica el plazo para interponer demandas, una vez que se gesta la controversia.

Se obliga a las autoridades administrativas a informar en sus resoluciones cuál es el medio de defensa y el plazo para interponerla, de tal manera que, si no le informa al ciudadano que puede recurrir al Tribunal contencioso, y tiene 15 días para interponer la demanda, se le amplía el plazo para que demande en un lapso de 30 días, después de la resolución que le afecta.


Se hace obligatorio la declaración bajo protesta de decir verdad, y se incluye el domicilio particular, pues, también se obliga al Tribunal a informar al Ministerio Público cuando detecta que alguien incurre en falsedad de declaraciones. Ya no es una mera formalidad.

Asimismo, se exigen los documentos de notificaciones, para evaluar qué tan justificada es la demanda, y, sobre todo, es una de las bases para determinar la ilegalidad o falta administrativa de la autoridad contra la cual se presenta la denuncia.

“En muchos casos se declara nulidad del acto administrativo de una autoridad porque la notificación no fue entregada personalmente, lo firmó otra persona que no era el interesado, la dejaron con un vecino o por debajo de la puerta, o, cuando la notificación se entrega el mismo día de su ejecución o simplemente nunca entregaron notificación”, explicó el magistrado Juan Alberto Valdivieso.






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