* Un requisito es cumplir con lineamientos como el no exceder la cifra de ingresos permitida
Libertad,
Tijuana, B.C., Junio 04 del 2022.-Tras
la reunión trimestral 2022 con las coordinaciones nacionales de síndicos del
contribuyente, la autoridad presentó un planteamiento relacionado con el
abandono del Régimen Simplificado del Contribuyente (RESICO) para quienes no
cumplan con los lineamientos.
Lo anterior lo indicó el
Lic. Jorge Alberto Pickett Corona, abogado fiscalista, quien indicó que de
acuerdo con las modificaciones a las leyes fiscales 2022, se estableció en el
artículo 113-E de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (Ley de ISR), que las
personas físicas que cumplan los requisitos podrán tributar en el nuevo
régimen.
Sin embargo, en dicho
artículo se establecen los supuestos de abandono del RESICO y sus
consecuencias, es decir, en qué casos los contribuyentes no podrán continuar en
el régimen.
El abogado fiscalista
ejemplificó que uno de los supuestos es cuando los ingresos del contribuyente
excedan de 3 millones 500 mil pesos, en cualquier momento del año de
tributación.
"En tal caso, la
autoridad fiscal podrá asignar al contribuyente el régimen que le corresponda,
sin que se requiera solicitud de parte del mismo", anotó.
Además, comentó, en el
planteamiento se indicó que el artículo 113-E de la Ley de ISR establece que en
caso de que se actualicen los supuestos de abandono, no les serán aplicables a
los contribuyentes las disposiciones legales del RESICO.
"Esto a partir del mes
siguiente a la fecha en que tales ingresos excedan la referida cantidad",
precisó el Lic. Jorge Alberto Pickett.
En ese sentido, la
Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2022, en la regla 3.13.6., indica que en el
mes en que se actualice cualquiera de los supuestos, los contribuyentes deberán
presentar al mes siguiente las declaraciones complementarias de los meses
anteriores del mismo ejercicio.
Asimismo, deberán realizar
la determinación de sus pagos provisionales, pudiendo disminuir los pagos
efectuados en los meses que aplicó las disposiciones del RESICO.
"En resumidas palabras,
esta última regla de la RMF contradice lo establecido en el artículo 113-E de
la Ley de ISR", anotó.
El abogado fiscalista
refirió que el SAT respondió que la determinación del ISR cuando los
contribuyentes dejen de tributar conforme al RESICO, deberán presentar al mes
siguiente las declaraciones complementarias de los meses anteriores del mismo
ejercicio y realizar la determinación de sus pagos provisionales.
"Lo anterior de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 y 116 de la Ley del ISR,
según corresponda, pudiendo disminuir los pagos efectuados en los meses que
aplicó las disposiciones del RESICO", expuso.
De esta manera, argumentó
Pickett Corona, la regla tendría como finalidad otorgar certeza jurídica a los
contribuyentes respecto del momento en que deberán pagar el impuesto
correspondiente.
"Esto, cuando se
ubiquen en alguno de los supuestos previstos en el tercer párrafo del artículo
113-E de la Ley de ISR, sin que esto sea contrario a lo dispuesto en el
fundamento legal", finalizó.
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