* El número de personas físicas que obtuvieron ingresos a través de plataformas tecnológicas ha crecido considerablemente año con año
Libertad,
Tijuana, B.C., Septiembre 08 del 2022.-En los primeros seis meses
del 2022 se reportaron 348 mil 421 personas físicas activas en el Registro
Federal de Contribuyentes (RFC), con ingresos obtenido a través de plataformas
digitales, lo que representó un aumento de 120.6% anual.
Lo anterior lo destacó el
Lic. Jorge Alberto Pickett Corona, abogado fiscalista, quien indicó que por
este rubro se registró una recaudación de 693 millones de pesos.
“Esto significa que cada uno
de los 348,421 contribuyentes, personas físicas, que obtienen ingresos por
medio de plataformas tecnológicas pagó, en promedio, 1,988 pesos de Impuesto
sobre la Renta (ISR), durante la primera mitad del 2022”, destacó.
El abogado fiscalista
mencionó que desde junio de 2020, el Servicio de Administración Tributaria
(SAT) anunció la creación del Régimen de Plataformas Digitales o Tecnológicas,
ya que fue el medio por el que los contribuyentes y los negocios de comida y
transporte, funcionaron a razón de la pandemia.
“La finalidad del SAT con
este esquema tributario es el de gravar las actividades para el Impuesto sobre
el Valor Agregado (IVA) del proveedor de servicios digitales, y retener IVA e
ISR de todas las personas físicas que las utilicen para generar ingresos”,
explicó.
Cabe recordar que la Ley del
ISR, en su artículo 113-A, establece que las personas físicas que enajenen
bienes o presten servicios a través de internet, dijo, mediante plataformas
tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, tienen que pagar el
gravamen.
En este caso, apuntó, hay
dos modalidades para cumplir con las obligaciones fiscales bajo ese régimen
fiscal: el Pago Definitivo y el Pago Provisional.
En el primer caso, detalló
Pickett, las aplicaciones que se utilizan para generar ingresos retienen el ISR
e IVA correspondiente para pagarlo al SAT directamente, sin embargo, el
contribuyente no podrá tener ingresos mayores a 300 mil pesos en un ejercicio
fiscal, y no se pueden aplicar deducciones.
En el caso del Pago
Provisional, dijo, las aplicaciones retienen de los ingresos el 2.1% de ISR y
8% de IVA, e incluye en las obligaciones del contribuyente la Declaración
Informativa de Operaciones con Terceros y Declaración Anual, con lo que es
posible aplicar deducibles por gastos indispensables relacionados a la
actividad económica.
“El Pago Provisional es
obligatorio si los ingresos anuales a través de plataformas tecnológicas son
mayores a 300 mil pesos, es por ello que las personas físicas que generan
ingresos a través de plataformas digitales tienen la obligación de inscribirse
en el RFC”, advirtió el abogado fiscalista.
Por último, el Lic. Jorge
Alberto Pickett señaló que de no cumplir, los contribuyentes pueden ser
penalizados, tal y como lo indica el Código Fiscal de la Federación (CFF), con
multas desde 3,870 hasta 11,600 pesos.
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