Por Ángel Noé Aguilera Muciño
Libertad,
Tijuana, B.C., Septiembre 29 del 2022.-No es asunto fácil hablar de
dos temas que son comunes a cualquier persona: la vida y el derecho. Ambos
comienzan con el nacimiento de una persona, pero la pregunta obligada es si
terminan con la muerte, al menos biológicamente la vida sí, pero no el derecho.
Dice nuestro Código Civil de
Baja California, parafraseando “la herencia cuando es voluntad del testador
(quien posee bienes y muere) es testamentaria y cuando es producto de la
disposición de la ley es legítima”.
Demos alguna orientación
previa para comprender lo anterior. Dice el Maestro fundador de la Facultad de
Derecho de la Universidad Autónoma de Baja California Lic. Luis H. López
Gutiérrez en su libro introducción al estudio del Derecho, “el objetivo de tal
introducción es mostrar una visión global del derecho, familiarizar al lector
con los conceptos jurídicos fundamentales y generales y analizar los problemas
que surgen con la aplicación de la ley y otras normas jurídicas a casos
particulares ”.
Es esta la situación que
tenemos aquí. El testamento es un ACTO JURIDICO y los actos jurídicos son actos
voluntarios lícitos que tienen por fin establecer entre las personas relaciones
jurídicas de crear, modificar, transferir, conservar o extinguir derechos y
obligaciones.
Y cuáles son los elementos
que se necesitan para crear este acto jurídico, se requiere de un sujeto
(persona física o jurídica, dotada de capacidad y que declara la voluntad o
consentimiento), objeto físico y jurídicamente posible (determinado o
determinable), la solemnidad en casos excepcionales, y el reconocimiento que
haga la norma jurídica a los efectos deseados por el autor del acto.
Por ellos es que cuando la
persona, sujeto físico muere, todos aquellos derechos, obligaciones y bienes
los puede testar a favor de algún heredero, de varios, o bien en caso de no
manifestar su voluntad, estos serán materia de un juicio en el que el juez
civil habrá de resolver quien o quienes son los beneficiarios de ellos.
Que es un testamento
Que es un testamento: Dice
nuestro Código Civil de Baja California “Testamento es un acto personalísimo,
revocable y libre por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y
derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte”.
Algunos autores refieren que
los testamentos pueden ser ordinarios y especiales, los ordinarios son
elaborados en vida y los dividen para su estudio en público abierto, público
cerrado, público simplificado y ológrafo.
Tenemos por otra parte el
testamento militar, el marítimo y el testamento celebrado en el extranjero.
Cuál es el más común, es el
público abierto que se celebra ante notario público, entera a este de su última
voluntad y queda escrito dentro del contenido del Testimonio que elabora el
notario.
La persona que elabora el
testamento se conoce como testador, este puede disponer de la totalidad de sus
bienes y si los deja a una sola persona se le llama heredero universal, o bien
pudiera dejarlos a diversos herederos en partes.
En otro orden de ideas
nuestro Código Civil de Baja California establece que no tienen capacidad para
testar en su fracción primera, los que no han cumplido dieciséis años, hombres
o mujeres. Fracción segunda, Los que habitual o accidentalmente no disfruten de
su cabal juicio.
En virtud de lo anterior es
claro que hay que consultar con el Licenciado en Derecho, con el Notario
Público cuando tengamos necesidad de formular nuestro Testamento.
Y al respecto cabe recordar
que septiembre es el mes del Testamento.
Por lo que a nuestros
derechos, bienes y obligaciones corresponde como personas, ciudadanos sujetos
del Derecho en esta entidad de Baja California, entre otros legados se
encuentran nuestros órganos que pueden dar vida a otras personas, importante
que designemos nuestra voluntad al respecto en testamento para mayor certeza de
nuestra voluntad y legalidad, también aquello que consideremos nuestros bienes,
pero sobre todo no legar o dejar obligaciones a quienes nos sobreviven con las
cuales no puedan cumplir.
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