* Se propone agravar la pena de cuatro a diez años, cuando el delito se realice en una institución educativa
Libertad,
Mexicali, B.C., Octubre 31 del 2022.-Con la finalidad de fortalecer el marco
jurídico en materia de allanamiento de morada, la Diputada Rocío Adame Muñoz
presentó una iniciativa de reforma al artículo 174 del Código Penal del Estado
de Baja California, y se crean los artículos 174 bis, 174 ter y 174 Quáter.
Adame Muñoz explicó que la inviolabilidad del
domicilio es un derecho fundamental, al grado de estar literalmente reconocido
en la Carta Magna.
Mencionó que esta garantía, derivada del
derecho a la propiedad privada como bien jurídico tutelado se traduce en el
delito de allanamiento de morada.
Se describe cuando una persona de forma
ilegal se introduce a una vivienda con engaños, violencia o sin permiso del
dueño, señaló.
Además, la Ley establece que nadie puede ser
molestado en su persona, familia, domicilio, si no en virtud de mandamiento
escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del
procedimiento.
Expuso que de acuerdo a datos estadísticos en
Baja California el 28 por ciento, fue víctima de un delito dentro de sus
hogares y el 76 por ciento manifestó sufrir algún tipo de daño como
consecuencias de la inseguridad. Hechos que representan un monto estimado de 7
mil 466 millones de pesos.
“Es necesario precisar que la última reforma
al Código Penal local, fue publicada en 2009, por lo que es necesario modificar
los elementos actuales del tipo penal, así como su penalidad ante el aumento de
la conducta criminal, pasando de tres a siete años de prisión a quien cometa
referida conducta”, precisó.
De igual forma se propone agravar la pena de
cuatro a diez años, cuando el delito se realice en una institución educativa,
así como en centros culturales públicos o privados.
También se plantea insertar supuestos cuando
se cometa por dos o más personas; por servidor público en ejercicio de sus
funciones o se utilicen identificaciones y documentaciones falsas provenientes
de supuestas autoridades.
Asimismo, se actúe y medie la furtividad, el
engaño y en si caso se haga uso de la violencia o se ejecute utilizando armas
de fuego, armas punzo cortantes y objetos contundentes.
La presente iniciativa fue turnada a la
Comisión de Justicia de la XXIV Legislatura para su respectivo análisis y
posterior dictaminación.
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