* Buscan cambios al Código Civil para impedir derecho de propiedad cuando haya delito al invadir predios
*
Se trata de limitar la llamada prescripción positiva a delincuentes que han
hecho de la invasión de predios su modus operandi
Libertad,
Mexicali, B.C., Febrero 09 del 2023.-El Congreso del Estado turnó
a comisiones para su análisis y dictaminación, una iniciativa de reforma al
Código Civil de Baja California por la que se pretende evitar que aquel que
invada un bien inmueble en forma deliberada y por consiguiente cometa con un
ello un delito, se le reconozca como suya esa propiedad, lo que se conoce como
prescripción positiva.
En esencia van contra
delincuentes que han hecho de la invasión de predios su modus operandi. Para el
efecto, el diputado panista Juan Diego Echavarría Ibarra presentó una
iniciativa de reforma a los artículos 1142 Y 1155, del Código Civil para el
Estado de Baja California.
Se propone que el artículo
1142 quede así: La posesión adquirida por medio de un delito no se tendrá en
cuenta para la prescripción. La persona que haya sido privada de la posesión de
un bien por medio de un delito, o sus herederos, podrán recobrar el bien con
sus frutos y accesorios en cualquier tiempo.
Se complemente con el cambio
al artículo 1155.- La prescripción se interrumpe:
II.- Por denuncia penal,
demanda o cualquier otro género de interpelación judicial, debidamente
notificada al poseedor o al deudor en su caso.
Se considerará la
prescripción como no interrumpida por la interpelación judicial, si el actor
desistiese de ella, o fuese desestimada su demanda o denuncia penal.
Previamente se explica que
la prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones,
mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por
la ley.
La adquisición de bienes se
llama prescripción positiva o usucapión y la liberación de obligaciones, por no
exigirse su cumplimiento, se denomina prescripción negativa o extintiva.
Para la prescripción la ley
fija un límite de tiempo para el ejercicio de los derechos, transcurrido el
cual establece una presunción de renuncia o abandono de la acción para
reclamarlos.
Este transcurso del tiempo
que es la base de la presunción legal, puede quedar interrumpido por una
actividad del titular del derecho que sea incompatible con su renuncia o
abandono.
Así pues, el Código Civil
del Estado, en su numeral 1155, establece una serie de hipótesis por las cuales
puede quedar interrumpida la prescripción, a saber, si el poseedor es privado
de la posesión de la cosa o del goce del derecho por más de un año, por demanda
o cualquier género de interpelación judicial notificada al poseedor o al deudor
en su caso, y por reconocimiento expreso o tácito de la persona cuyo a favor
corre la prescripción.
Actualmente el numeral 1142
de la referida codificación sustantiva civil de la entidad, permite que la
posesión que se adquiere por medio de un delito, sea apta para adquirir por
prescripción.
Bajo tales premisas, se
propone eliminar la posibilidad de que, a través de figuras como la
prescripción adquisitiva de mala fe, esto es, la que se consigue por medio de
la comisión de un delito, persista, puesto que no debe prevalecer en un estado
de derecho, ya que implica “premiar” con la adquisición de la propiedad, una
situación jurídica que nace de un hecho delictivo.
Se menciona que en los
últimos tiempos se aprecian individuos que en grupo o grupos realizan diversas
maquinaciones delincuenciales para hacerse de la posesión de bienes o derechos
y eventualmente, de su propiedad. Lamentablemente, esta situación de anarquía y
de inequidad es producida por la indebida procuración y administración de
justicia, es decir, el estado mismo es consecuente a estas circunstancias.
Se propone establecer que la
presentación de una denuncia penal, debidamente notificada, constituye un medio
para interrumpir la prescripción.
La doctrina dispone que, de
un hecho ilícito, no pueda nacer un derecho. Por eso se propone la presente
modificación, a fin de garantizar la protección del derecho humano a la
propiedad.
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