* Se consideran sanciones para el servidor público que otorgue permisos de urbanización en zonas de alto riesgo
* Diputado Ramón Vázquez, el
inicialista
Libertad, Mexicali, B. C.,
Julio 24 del 2023.-Con el objeto de establecer como falta
administrativa grave para el servidor público que expida permisos para realizar
cualquier tipo de construcción, urbanización o asentamientos humanos, sin
observar o contraviniendo el Atlas de Riesgos, las y los diputados aprobaron la
modificación a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado.
El legislador Ramón Vázquez
Valadez; quien es el autor de la iniciativa, justificó su petición en el
lamentable suceso que vivieron familias y residentes de Tijuana de la Colonia
Camino Verde, Sánchez Taboada y el Rubí, en donde no se tomaron en cuenta los
planes, programas y el orden que debe prevalecer en el desarrollo urbano de las
ciudades, lo que provocó un impacto en la seguridad y el patrimonio de los
habitantes.
Agregó que el sistema de
responsabilidades debe endurecerse contra los servidores públicos que han
causado tanto dolor y daño, las actuales figuras de responsabilidad grave no
contemplan un supuesto así de claro y objetivo, por lo que es necesaria la
reforma para inhibir estos vicios, reflexionó el congresista.
Correspondió al diputado
Sergio Moctezuma Martínez López, en calidad de Presidente de las Comisiones
Unidas de Justicia y de Desarrollo Metropolitano, Conurbación e
Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, dar lectura al Dictamen 01,
derivado de los trabajos que se analizaron por las y los integrantes de las
comisiones conjuntas.
De esta manera se aprobó por
el Pleno el Dictamen con 21 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, para
adicionar el artículo 63 BIS a la Ley de Responsabilidades Administrativas del
Estado de Baja California, cuya sanción va de la suspensión a la destitución
del empleo, cargo o comisión, así como sanción económica e inhabilitación.
Además, de la armonización de
los artículos 4, 5, 9, 15, 20, 21, 24, 35, 46, 48, 54, 69 y 75, de la Ley de
Edificaciones del Estado de Baja California conforme a las nuevas disposiciones
de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado.
Esto con el objeto de
actualizar ordenamientos que aparecían ya sin vigor en el dicho texto legal, y
vincularlos de forma correcta con otras leyes complementarias, favoreciendo al
principio de certeza jurídica.
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