* Establece que cuando existan violaciones a los derechos humanos por servidores públicos, sea la dependencia a la que pertenece la que otorgue la medida de compensación a la víctima
Libertad, Mexicali, B.C., Julio
06 del 2023.-La diputada Santa Alejandrina Corral Quintero,
presentó una iniciativa para reformar la Ley de Víctimas del Estado de Baja
California, para adicionar un artículo 54 BIS, con el objetivo de establecer
que cuando existan violaciones a los derechos humanos que provengan de
conductas de servidores públicos, sea la dependencia a la que pertenece la que
cargue con la obligación de otorgar la medida de compensación a la víctima, con
cargo a su presupuesto y no afecte los recursos al Fondo de Ayuda.
Precisó que lo que se busca
con la presente iniciativa es que las entidades públicas y el funcionariado
público, se apeguen a una cultura de respeto a los derechos humanos, buscando
en todo momento que su actuar gubernamental se apegue a los principios y deberes
que prevé nuestra Carta Magna.
Al informar el sustento y
motivación a la presente intención legislativa, la diputada inicialista expresó
que los recursos que se utilizan para la reparación integral de las víctimas
provienen de un fondo que se constituye en los términos del artículo 141 de
nuestra Ley de víctimas, por lo que con esta reforma se protegerá ese recurso
que resulta indispensable y en ocasiones insuficiente para resolver distintas
prioridades, muchas de ellas ajenas a los actos que provocaron la necesidad de
indemnización a las víctimas.
Precisó que con la presente
medida se propiciará que se promueva y practique una cultura institucional y
social de respeto a los derechos humanos y de prevención de la violencia y
violaciones a derechos fundamentales de la víctima; “por lo que estamos
conscientes que para que exista una verdadera sensibilización sobre los daños
que provoca una actuación gubernamental negligente o poco diligente de los
derechos humanos, es necesario tomar las presentes medidas donde el ente
público se haga responsable del cumplimiento de la reparación integral de la
víctima cuando los actos violatorios provengan de conductas de sus servidores
públicos”.
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