Propone Regidora Marisol Hernández reforma para tener certeza a dónde van los residuos de los comercios ambulantes y sobre ruedas
* La reforma al Art. 25, plantea la contratación de una empresa dedicada a la recolección de residuos sólidos debidamente registrada y autorizada por la Dirección de Protección al Ambiente
* Asimismo una vez finalizadas
las actividades, las agrupaciones, organizaciones o gremios, tendrán la
obligación de dejar limpia, libre de basura el área utilizada en el ejercicio
de sus labores
Libertad, Tijuana, B. C.,
Julio 20 del 2023.-La regidora Marisol Hernández Sotelo, informó
que presentará ante el Cabildo una reforma al reglamento de protección al
ambiente municipal, que regule la recolección de basura que deja el comercio
ambulante y mercados sobre ruedas y saber cuál es el destino de todos los
residuos de estos comercios.
La reforma que plantea al Art.
25 fracción XI del mencionado reglamento propone:
“Una vez finalizadas las
actividades, las agrupaciones, organizaciones o gremios, tendrán la obligación
de dejar limpia, libre de basura el área utilizada en el ejercicio de sus
labores”.
“Para lo cual deberán
contratar una empresa dedicada a la recolección de residuos sólidos urbanos
debidamente registrada y autorizada por la Dirección de Protección al Ambiente
municipal, debiendo exhibir el contrato vigente celebrado".
La regidora del Partido Verde,
presidenta de la Comisión de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Salud,
reiteró que esta reforma es con el fin de saber con precisión cual es el
destino final de los residuos de este sector del comercio, con el único fin de
procurar un ambiente sano para los tijuanenses.
Marisol Hernández, explicó que
la reforma sugiere una actualización y armonización normativa, para este sector
del comercio ya que el reglamento de protección al ambiente en vigor, por otra parte,
prevé en sus artículos 110 bis y 110 ter, las siguientes prohibiciones para el
comercio establecido y que incluye también a mercados sobre ruedas y ambulantes con puestos fijos y semifijos.
ART. 110 BIS. - VIGENTE EN EL
REGLAMENTO DE PROTECCION AL AMBIENTE
Este estatuto establece la
prohibición a todo establecimiento comercial y demás establecimientos
contemplados en la normatividad municipal vigente, la entrega o transmisión, a
cualquier título, de bolsas plásticas de compras desechables.
Asimismo, de productos
biodegradables o biopolímeros a los consumidores finales para transportar
mercancías, exceptuando de esta disposición aquellas bolsas que constituyan el
envase o empaque primario de alimentos, que sea necesario por razones
higiénicas o porque su uso ayude a conservar los alimentos.
ESTATUTO 110 TER VIGENTE EN EL
REGLAMENTO DE PROTECCION AL AMBIENTE
Este estatuto, establece la
prohibición a todo comercio dentro del municipio que se dedique a la
preparación y venta de alimentos al público para su consumo final, lo
siguiente: “a la utilización de materiales plásticos desechables y de plástico
espumado derivados del petróleo que sean de un solo uso”.
Añadiendo también que los
comerciantes tendrán que utilizar medidas alternativas como materiales
biodegradables de origen orgánico de fácil degradación o cualquier otro
material reutilizable.
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