* Es un beneficio cuando las empresas tienen un inicio de año con menos ingresos
Libertad, Tijuana, B. C.,
Julio 23 del 2023.-Con la finalidad de que los contribuyentes no
efectúen pagos de Impuesto Sobre la Renta (ISR) superiores a los que les
corresponderá en el ejercicio, pueden solicitar una autorización al SAT para
disminuir sus pagos a partir de julio y hasta diciembre del presente año.
Lo anterior lo indicó el Lic.
Jorge Alberto Pickett Corona, abogado fiscalista, quien explicó que el ISR se
causa de manera anual, no obstante, la ley establece que los contribuyentes
deben realizar pagos provisionales mensuales a cuenta de dicho impuesto.
En ese caso, dijo, para que
dichos pagos mensuales tengan proporción con el impuesto anual, los pagos se
determinan tomando en cuenta los resultados que tuvo la compañía el año
anterior, es decir, en 2023 se toman en cuenta los resultados de 2022.
“Cuando las empresas tienen un
inicio de año con menos ingresos, tienen la posibilidad de disminuir los pagos
provisionales de ISR para el segundo semestre del año, ya sea para todos los
meses del semestre o para algunos meses en particular”, resaltó el abogado
fiscalista.
En ese sentido, en términos
del numeral 14 de la ley del ISR, la solicitud de reducción debe presentarse un
mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional
que se solicite disminuir.
Agregó que cuando sean varios
los pagos provisionales, cuya disminución se solicite, dicha petición se debe
presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de
ellos.
“Como ejemplo, a más tardar la
solicitud de disminución de pago provisional para el mes de septiembre, debe
solicitarse a más tardar el 17 de agosto de 2023 para que el SAT pueda dar
respuesta a la solicitud antes de realizar el pago correspondiente”, mencionó.
Pickett Corona detalló que lo
necesario para presentar la solicitud es: Escrito libre firmado en dos tantos,
que contenga los datos generales del contribuyente, identificación oficial
vigente, formato 34 “Solicitud de Autorización para aplicar un coeficiente de
utilidad menor para determinar tus pagos provisionales del ISR”.
Asimismo, papel de trabajo
donde se refleje: procedimiento de cálculo que incluya los conceptos que se
consideraron para determinar los pagos provisionales del ISR ya efectuados de
enero a junio, en su caso, o hasta el mes inmediato anterior a aquel por el que
se solicite la aplicación de un coeficiente de utilidad menor.
La aplicación de
acreditamiento, reducción, exención o estímulo fiscal en los pagos provisionales
abundó, monto de la PTU pagada en el ejercicio en el cual se aplicó un
coeficiente de utilidad menor, correspondiente a las utilidades generadas,
entre otras situaciones.
Sin embargo, para esto se
recomienda efectuar una proyección razonable debidamente sustentada y soportada
para las revisiones que pudieran surgir en un corto plazo por parte de la
autoridad.
“No se debe perder de vista
que una disminución excesiva en los pagos provisionales respecto del ISR anual
será algo perjudicial para las finanzas del contribuyente, debido a que
generará el pago de diferencias y accesorios”, finalizó.
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