* Se prestará servicio en estos módulos conforme a las causales correspondientes a consideración de personas profesionales de la salud
Libertad, Tijuana., B. C.,
Agosto 18 del 2023.-Con base en las reformas a la Ley de Salud
Pública de Baja California, al Código Penal y a la Ley de Víctimas del Estado,
en que se excluye de responsabilidad penal el aborto, las autoridades
jurisdiccionales de salud informan sobre la apertura de cuatro módulos del
programa Aborto Seguro en Tijuana y Playas de Rosarito.
El jefe de la Jurisdicción de
Servicios de Salud Tijuana, José Abel Delgado Peraza, explicó que los módulos
van en concordancia con el principio que reconoce la garantía del derecho a la
salud y a la autonomía reproductiva, que se traduce en el derecho a decidir de
manera libre, responsable e informada sobre el número y esparcimiento de sus
hijos e hijas. Esto, con pleno respeto a su dignidad y con perspectiva de
género, y la no discriminación, lo que incluye ofrecer información objetiva, de
calidad, veraz, oportuna, laica y libre de prejuicios, donde también se ofrezca
orientación a toda la población.
“Los módulos estarán en
operación de las 8:00 de la mañana a las 2:00 de la tarde, de lunes a viernes,
y la población puede comunicarse al número de WhatsApp 665 121 79 06, para
información y orientación, en el mismo horario”, agregó.
Señaló que los módulos se
localizarán en el Centro de Salud Francisco Villa, ubicado en la avenida
Maclovio Herrera 3424, de la colonia del mismo nombre; en el C.S Mariano
Matamoros, con dirección en Ruta Matamoros y Chichén Itzá, 9004, así como en el
Centro de Salud Rosarito, avenida La Bajada sin número, colonia Lomas de
Rosarito.
Además, se atenderá en
instalaciones de la Jurisdicción de Servicios de Salud Tijuana, en Bulevard
Insurgentes esquina con Camichín número 19811, colonia Praderas de La Mesa.
La operación de estos módulos
se basa en la causal I, referente a la libre voluntad de la mujer embarazada,
siempre que esto ocurra en las primeras doce semanas de gestación; causal III,
cuando la mujer embarazada corra peligro de afectación a su salud y causal IV,
cuando a juicio de dos médicos especialistas, exista razón suficiente para
diagnosticar que el producto presenta alteraciones congénitas o genéticas que
puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner
en riesgo la supervivencia del mismo, siempre que se tenga consentimiento de la
mujer embarazada.
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