* Debe eliminarse de la Ley de Participación Ciudadana lo referente a la trascendencia que debe acordar la autoridad electoral
* Algunos
de los requisitos y el procedimiento mismo previstos en la norma inhiben la
participación ciudadana
Libertad,
Mexicali., B. C., Septiembre 06 del 2023.-Con
el propósito de ampliar de 30 a 45 días hábiles para la presentación del
referéndum constitucional, a partir de la publicación de la norma que se trate;
y eliminar el requisito de viabilidad el que la autoridad electoral resuelva si
el acto de plebiscito es trascendente o no, fue presentada iniciativa de
reforma a la Ley de Participación Ciudadana.
El
Diputado inicialista, Víctor Hugo Navarro Gutiérrez, considera que algunos de
los requisitos y el procedimiento mismo previstos en la norma han inhibido el
que la ciudadanía solicite estas consultas, y cuando los ha solicitado no
llegan a concretarse por acuerdos discrecionales del organismo electoral
encargado de su organización y desarrollo, o porque los requisitos resultan
difíciles de cumplir.
Actualmente
el artículo 30 de la citada Ley, establece que la solicitud del referéndum se
deberá presentar ante el Instituto Electoral, dentro de los treinta días
hábiles siguientes a la publicación en el Periódico Oficial de la norma que se
pretenda someter a consulta. Por lo cual se propone ampliar el plazo para
recolectar la cantidad de firmas que se requiere para acompañar tal solicitud,
para en lugar de 30 días sean 45.
Otro
aspecto importante que debe eliminarse es lo referente a la trascendencia que
debe acordar la autoridad electoral sobre la solicitud del plebiscito. “Al no
existir parámetros para medir, calificar o determinar si es trascendente o no,
entonces opera la discrecionalidad, lo cual no debe de ocurrir porque impide el
acceso a la ciudadanía en la toma de decisiones sobre determinados actos que
emana de los gobiernos”, declaró Navarro Gutiérrez.
El
objeto del plebiscito es que los ciudadanos expresen su aprobación o rechazo de
los actos del Poder Ejecutivo, Ayuntamientos, y del Congreso del Estado referentes
a la formación de nuevos municipios o la supresión de alguno de estos. Mientras
que el referéndum es el proceso para que los ciudadanos manifiestan su
aprobación o rechazo a las reformas a la Constitución del Estado y a las leyes,
y en el caso de los ayuntamientos la creación o modificación, de los
reglamentos.
Para
finalizar, Víctor Navarro manifestó que la participación directa del pueblo en
los asuntos públicos resulta esencial en toda democracia. “Por ello, se hace
indispensable regular el procedimiento de plebiscito y referéndum para hacer
realidad y permitir sin trabas innecesarias el acceso a estos instrumentos
legales”.
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