* Tiene por objeto que la patria potestad se pierda, cuando el que la ejerza haya sido condenado por el delito de violencia equiparada
* La
violencia cuando existe en el propio hogar; lastima, limita, condiciona y, en
muy frecuentes ocasiones, cancela la posibilidad de desarrollo de las niñas,
niños y adolescentes
Libertad,
Mexicali., B. C., Septiembre 24 del 2023.-La
violencia cuando se haya en el propio hogar; lastima, limita, condiciona y, en
muy frecuentes ocasiones, cancela la posibilidad de desarrollo de las niñas,
niños y adolescentes, indicó la Diputada Gloria Arcelia Miramontes Plantillas,
al presentar su Iniciativa de reforma al Código Civil Estatal.
Señaló
en su exposición de motivos, que: el compromiso de la Cuarta Transformación con
el combate al maltrato infantil es total; como lo refrendan las declaraciones
emitidas en su momento por la Gobernadora Marina del Pilar Ávila Olmeda, cuando
era alcaldesa de Mexicali, en la revista Newsweek, en la que resaltó que deben
tomarse las medidas a tiempo, para rescatar a las y los menores víctimas del
maltrato.
Para
este medio, dijo en ese entonces, lo siguiente: “muchas veces se denuncian este
tipo de actos, cuando todavía se pueden rescatar a estos niños que están en una
situación de violencia intrafamiliar”. -Y el espíritu de sus declaraciones
inspira esta iniciativa que presentamos-, mencionó Gloria Miramontes.
Además,
la inicialista citó una frase que enmarca el Plan de Acción de la Cumbre
Mundial a favor de la infancia, celebrada el 30 de septiembre de1990: “No hay
causa que merezca más alta prioridad que la protección y el desarrollo del
niño, de quien dependen la supervivencia, la estabilidad y el progreso de todas
las naciones y, de hecho, de la civilización humana”.
Gloria
Miramontes, expuso que, por tales motivos Baja California no puede seguir
tolerando una conducta retrógrada y violatoria de derechos, como es la
violencia ejercida contra niñas, niños y adolescentes.
Por
lo que, velando por el interés superior del menor, se propone en esta
iniciativa que quienes la cometen, deben recibir las sanciones
correspondientes. Entre estas, su cancelación como tutores de su víctima, pues
mantenerles tal carácter, además de ser una incongruencia jurídica, es un
abandono tácito a quienes sufren este flagelo.
En
razón de lo anterior, propuso la presente reforma al artículo 441 del Código
Civil del Estado de Baja california, para que quede de la siguiente manera: La
patria potestad se pierde: VII. Cuando el que la ejerza haya sido condenado por
delito de violencia familiar equiparada.
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