* No
existe certeza jurídica respecto del presunto responsable, para saber con qué
plazo legal cuenta para atender el requerimiento
Libertad,
Mexicali., B. C., Septiembre 01 del 2023.-A
fin de homologar los plazos que se tienen establecidos para cumplir con el
requerimiento que se hace al servidor público declarante, por la omisión de
presentación de declaración patrimonial, la legisladora Amintha Guadalupe
Briceño Cinco, presentó iniciativa de reforma a la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado de Baja California.
La
diputada destacó que en dicha Ley se contiene la obligación para los servidores
públicos de presentar su declaración de situación patrimonial, en tres
vertientes, de manera inicial, de modificación o de conclusión de encargo, en
ese sentido se establece que lo deberán de hacer ante el respectivo Órgano de
Control Interno de la dependencia que se trate.
Explicó
que el artículo 33, señala que, en caso de incumplimiento, en primer término,
se requerirá a los declarantes cuando se encuentren en los supuestos de
declaración inicial o de modificación para que en un término de 30 días
naturales atiendan dicho requerimiento.
“Sin
embargo la misma Ley, actualmente es omisa en cuanto al plazo que se deberá
otorgar a los que presenten declaración patrimonial por conclusión del
encargo”, puntualizó Amintha Briceño.
En
consecuencia, cuando se trata de la omisión en la presentación de la
declaración patrimonial por conclusión del encargo, no existe certeza jurídica
respecto del presunto responsable, para saber con qué plazo legal cuenta para
atender el requerimiento que le fue notificado por la autoridad
correspondiente.
Al
respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ha pronunciado en
múltiples ocasiones sobre el principio de seguridad jurídica, afirmando que
dicho principio tutela que el gobernado no se encuentre en una situación de
incertidumbre jurídica y, por tanto, en estado de indefensión. Siendo esencial
del principio de seguridad jurídica, el tener pleno conocimiento sobre la
regulación normativa.
“En
resumen, la iniciativa que se propone pretende reformar la Ley de
Responsabilidades Administrativas, para homologar el plazo que se otorga al
declarante en los tres supuestos normativos que señala el artículo 33, para que
atienda el requerimiento en el tiempo sugerido, y de esta manera no sea inhabilitado
de tres meses hasta un año”, concluyó Briceño Cinco.
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